EN SU NUEVO CÓDIGO PENAL EL GOBIERNO CUBANO SUPRIME MEDIDAS DE SEGURIDAD PREDELICTIVAS, Y REFUERZA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DEBIDO PROCESO
LA HABANA, Cuba (16 Mayo 2022).- La Ley del Código Penal –aprobada por los diputados en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su IX Legislatura– recoge el carácter humanista de la Revolución y está a tono con los instrumentos legales internacionales sobre el tema penal, respetando siempre los derechos humanos.
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo
Popular (TSP), expresó que la norma resulta de extraordinaria relevancia en la
robustez de Cuba como Estado socialista de derecho, una ley penal moderna,
atemperada a las realidades socioeconómicas y actualizada con la Constitución y
con otras disposiciones jurídicas.
En su conformación participaron profesores,
magistrados, jueces fiscales y especialistas de diferentes ministerios y
organizaciones por el impacto directo en casi todas las formas de la sociedad,
en tanto remplaza el Código vigente, de más de 30 años, incluyendo las
modificaciones que se incorporaron con posterioridad.
El titular del TSP resaltó que «este ha sido, con
excepción de la consulta popular sobre el Código de las Familias, uno de los
proyectos de leyes más debatidos en el país».
Novedades
en el proceso penal cubano
Dentro de los aspectos novedosos que presenta esta
ley, Remigio Ferro destacó que se extiende su aplicación a infracciones y actos
ilícitos que afectan el espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el
patrimonio natural, y se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias
agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus
manifestaciones, la violencia de género y familiar, además de hechos contra
personas menores de edad o en situaciones de discapacidad.
Agregó que se refuerza el rigor de las sanciones en
hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa con alcance a los
nuevos actores económicos, y se penalizan las violaciones más graves
relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación
en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información
y las comunicaciones, entre otros.
Se prevén, como sanciones principales para los hechos
delictivos de mayor gravedad, la privación perpetua de libertad o la privación
temporal hasta 30 años, y se mantiene, con carácter excepcional, la posibilidad
de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad, y se
suprime en cuatro delitos.
Otro de los cambios es que se suprimen las medidas de
seguridad predelictivas, en tanto, se incorporan nuevas fuentes de
financiamiento a la Caja de Resarcimientos, en pos de una mayor efectividad y
prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a las
víctimas.
Al dar a conocer el dictamen, José Luis Toledo
Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos,
apuntó que la Ley del Código Penal va a conformar, de conjunto con la Ley No.
143 del Proceso Penal aprobada en la sesión de octubre pasado de la ANPP, la
máxima expresión normativa del derecho penal en el país.
Ambas leyes conforman un derecho penal que busca la
máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, al mismo
tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado, sobre todo las
de carácter penal material.
Refirió los principios de legalidad, intervención
mínima y culpabilidad, y los de carácter procesal, como el derecho a la
presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
En atención a la preocupación de los diputados durante
el proceso de discusión de la norma, significó que, en el delito de
especulación y acaparamiento, se precisó su marco penal, incrementándolo.
Agregó que se estableció la responsabilidad que, en
tal sentido, incurren los funcionarios o empleados públicos, y se reelaboraron
los preceptos referidos a los delitos de usurpación y ocupación y disposición
ilícita de edificios y locales, fusionándose en un solo tipo penal.
«En relación con el delito de sacrificio ilegal de
ganado mayor, se delimitó con mayor gravedad la sanción al que ejecute este
acto, sin ser el poseedor legal del animal».
Propuestas y argumentos
tre las intervenciones de los diputados en el debate
correspondiente a esta ley, Doraine Linares, por el municipio de Camagüey,
destacó que, con el fin de lograr una unidad de las edades límites en el marco
jurídico cubano, «podemos valorar elevar a los 18 años en el caso de la
exigencia de la responsabilidad penal que está establecida para los 16».
Remigio Ferro puntualizó que se realizó un análisis
exhaustivo que no impide que se fije la responsabilidad penal a partir de los
16 años, con un tratamiento diferenciado. En estudios realizados en el país, se
encontraron menores cuya edad está comprendida entre 16 a 18 años, quienes
participaron, incluso, en procederes de asesinatos, y requieren una respuesta
inmediata, expresó.
Como ejemplo, destacó que, a nivel internacional, la
responsabilidad penal varía en el comportamiento de edades: Bélgica, 12 años;
España, 14, y en América Latina, 12 años.
La diputada propuso que, en el caso de la difusión
ilegal de señales satelitales, televisivas y radiales, servicios de
telecomunicaciones u otros similares, se valore incluir, como figuras que
incurran en sanción, a los funcionarios o trabajadores que, dentro de su cargo,
tienen la posibilidad de administrar redes.
a diputada y ministra de Comunicaciones, Mayra Arevich
Marín, precisó que los funcionarios no están autorizados para usar la gestión
de las telecomunicaciones para la difusión de estos servicios, y planteó que se
pudiera agregar.
Por su parte, Mariela Castro Espín subrayó la
pertinencia de incluir el término femicidio en el nuevo Código Penal,
específicamente en el artículo 345.
A tenor de las definiciones teóricas que respaldan la
importancia de subrayar, desde las denominaciones legales, este término,
teniendo en cuenta, además, que los crímenes violentos contra las mujeres
constituyen un problema histórico, que persiste en la actualidad y que tiene un
fuerte arraigo social, la diputada consideró que su inclusión en este proyecto
ayudaría en el camino de no dejar impune este tipo de situaciones.
Al respecto, Remigio Ferro apuntó que el hecho de que
no aparezca como nomenclatura no significa que se obvie el tema desde lo legal,
incluso, fue este uno de los asuntos más debatidos en la consulta, pues hay
conciencia de la importancia de sancionar el asesinato intencional de una mujer
por el hecho de ser mujer.
El artículo en cuestión, dijo, aunque no refleja la
definición de femicidio o feminicidio, sí deja claro las penas que se aplican a
aquellas personas que incurran en delitos asociados a la violencia de género y
contra la mujer.
De esta forma se busca impedir que un acto de este
tipo tenga lugar en nuestra sociedad y que, bajo ningún concepto, ello no tenga
una consecuencia jurídica, concluyó.
En la misma idea, Toledo Santander argumentó que,
desde el artículo 364, se define la sanción con privación de libertad de 20 a
30 años, privación perpetua de libertad o muerte a quien mate a otra persona
concurriendo en determinadas circunstancias.
Aclaró que el artículo 365 plantea que incurre en
estas sanciones aquel que, de propósito, mate a un ascendiente o descendiente,
o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de
pareja de hecho afectiva; dé muerte a una mujer, como consecuencia de la
violencia de género, y se ejecute por odio contra la víctima por motivo de su origen
étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación
sexual.
Reflexionó que, aun cuando el término no está
reflejado explícitamente, su espíritu sí rige el contenido de la norma penal.
En otro tema, María Armenia Yi Reina, diputada por el
municipio de Mayarí, referido a la pena de muerte agregó que, «desde mi
posición como cristiana, no estoy de acuerdo con este tema como principio de
fe, pues consideramos que una persona solo puede perder la vida por causas
naturales».
Remigio Ferro aclaró que esta es una necesidad de
defensa del país, que hay una postura que demuestra una actitud del Estado para
no aplicarla –hace más de 20 años no se aplica– y que se espera que llegue el
momento en que se pueda suprimir.
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