CON LEY DE USOS DE MEDIOS DIGITALES EN EL PODER EJECUTIVO, LOS JUECES PODRÁN FIRMAR DIGITAL Y ABOGADOS Y CIUDADANOS PODRÁN ASISTIR VIRTUALMENTE A AUDIENCIAS
SANTO DOMINGO, República Dominicana (30 Julio 2022).- Con la Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial queda habilitada la firma digital de los jueces y abogados y ciudadanos podrán asistir a las audiencias de manera virtual.
El presidente Luis Abinader Corona promulgó la Ley de
Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con la cual la Suprema Corte de
Justicia (SCJ) hizo uso de la iniciativa legislativa prevista en la Constitución
de la República Dominicana.
Al promulgarla, el mandatario consideró la ley como un
avance significativo para el país y la comunidad jurídica, pues aumentará el
acceso a la transparencia, principal pilar de una justicia confiable.
En la ley se establecen los principios y lineamientos
para el uso de los medios digitales en el Poder Judicial, sin afectar las
normas procesales vigentes.
Con su aplicación, los usuarios del servicio de
justicia podrán visualizar y dar seguimiento a sus expedientes, y se facilitará
el acceso a la justicia al permitir realizar solicitudes, depósitos y consultas
a través del internet, desde cualquier lugar del país.
Con estas facilidades, abogados y ciudadanos tendrán
la opción de asistir a sus audiencias de manera virtual, en todas las materias
excepto la penal.
Además, habilita el uso de la firma digital para
jueces, juezas y servidores judiciales; la creación y acceso a las partes al
expediente judicial electrónico y otras facilidades y ventajas que la transformación
judicial hace posible.
La Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial
la elaboró la Comisión de Agenda Legislativa del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, integrada por los magistrados Justiniano Montero, Francisco Antonio
Jerez, Manuel Alexis Read, Rafael Vásquez Goico, Napoleón Estévez Lavandier,
Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Vanessa Acosta Peralta y su presidente, Luis
Henry Molina Peña.
Tras su promulgación, la SCJ deberá elaborar y aprobar
el reglamento para su aplicación, en un plazo no mayor de seis meses.
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