DE DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS AL PLD: "PRESIDENTE DANILO MEDINA APROBÓ MEDIANTE DECRETO EN EL 2015 LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARA CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS A BAJO COSTO EN CIUDAD JUAN BOSCH"

SANTO DOMINGO, República Dominicana (6 Enero 2023).- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) está opuesto al proyecto de Ley que establece el régimen aplicable para la regulación de fideicomiso público en la República Dominicana, iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo.

La resistencia del PLD es a través de sus legisladores en el Congreso Nacional.

Pero este viernes la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP) le dio una contundente respuesta,.

Señala la DGAPP que el expresidente Danilo Medina aprobó mediante decreto de 11 de diciembre de 2015 la constitución del Fideicomiso para la Construcción de Viviendas Bajo Costo República Dominicana, también llamado Fideicomiso Ciudad Juan Bosch, sin ajustarse a la Ley 340/06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

La entidad dice que así se desprende del decreto emitido, que solo incluye como considerandos jurídicos la Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

"El decreto señala que el Fideicomiso Ciudad Juan Bosch tenía como propósito la creación de una estructura financiera independiente para la administración transparente y eficiente del patrimonio fideicomitido, con el objeto de asegurar el correcto desarrollo de un programa de Construcción de Viviendas de Bajo Costo, mediante la ejecución de las actuaciones y las obras necesarias para su construcción y habitabilidad, incluyendo las actividades para el financiamiento de dichas obras", indica un comunicado de prensa.

El director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP), Sigmund Freund, asegura que, en lo relativo a los procesos de compras y contrataciones públicas, “el contrato omite incluir la Ley 340/06 como marco legal de ejecución e indica que en todos los procedimientos de compra de bienes y contratación de personas físicas o jurídicas para la ejecución de obras o prestación de servicios sería el Comité Fiduciario el responsable último de las tomas de decisión”.

Este órgano lo integraban cuatro ministros y un director general.

 Freund explica que el Comité Fiduciario tenía bajo su responsabilidad los gastos operativos del fideicomiso, autorizar los presupuestos de los proyectos, de las obras de infraestructuras y otras obras civiles y definir mediante reglamento interno, memorándum o instructivo, la normativa y los procedimientos para los procesos de compras de bienes o contrataciones de servicios.

Para desarrollar el proyecto, el Estado aportó al patrimonio fideicomitido el derecho de uso del Máster Plan, valorado en más de RD$ 88 millones; un inmueble en Boca Chica con una superficie de 1,400.000 metros cuadrados y con un valor de RD$550 millones y un terreno en el Distrito Nacional de un millón de metros cuadrados valorado en RD$256 millones.

En este sentido, se señala que los bienes y derechos, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, presentes o futuros, corporal o incorporal, tangibles e intangibles aportados por el Estado podían ser otorgados en garantía al financiamiento de una futura deuda contraída por el Fideicomiso mediante créditos, hipotecas u otros instrumentos de apalancamiento.

“Era precisamente el Comité Fiduciario el responsable de aprobar montos, condiciones y términos de emisiones de valores, endeudamientos y otorgamiento de garantías, con cargo al Patrimonio Fideicomitido”, asegura el máximo ejecutivo de la DGAPP.

En concreto, el punto 2.2 del articulado del decreto estipula que “los bienes y derechos que conforman el Patrimonio Fideicomitido podrán ser otorgados en garantía para respaldar Endeudamientos y/o Financiamientos concertados contraídos por La Fiduciaria, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, conforme a los lineamientos e instrucciones previamente dados por el Comité Fiduciario, no pudiendo pactarse dichas garantías por un plazo que exceda la duración de 20 años”.

 

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