EL PRESIDENTE SALVADOREÑO NAYIB BUKELE Y SU VICEMANDATARIO FÉLIX ULLOA SE INSCRIBEN A LA REPOSTULACIÓN POR EL PARTIDO NUEVAS IDEAS
SAN SALVADOR, El Salvador (27 Junio 2023).- El presidente Nayib Bukele, y su vicepresidente, Félix Ulloa, ya son precandidatos por el partido Nuevas Ideas para reelegirse en esos mismos cargos en las próximas elecciones que realizará el país en 2024.
Pese a que la simple reelección constituye una
violación directa a la Carta Magna del país, la cual prohíbe hasta en 6
artículos distintos que un presidente se reelija para el cargo, Bukele ha hecho
caso omiso y ya figura como el posible ganador de las elecciones internas de su
partido y las del país.
En este sentido, el hecho de que se haya inscrito con
el partido Nuevas Ideas, y siendo que llegó a la Presidencia por medio del
partido GANA, es algo que puede considerarse, de manera técnica, como
transfuguismo, según indicó a El Diario de Hoy la experta en temas electorales
y abogada de Cristosal Ruth Eleonora López.
Lo anterior debido a que Bukele y Ulloa aún ocupan los
cargos a los que llegaron como candidatos de GANA y por medio de elección
popular, por lo que la Sala de lo Constitucional emitió una resolución en 2014
que prohibía hacer estos cambios, debido a que ese transfuguismo hace que “la
representación política se vea deformada, porque regulariza la deslealtad
política”.
No obstante, la abogada explica que para el caso de
Bukele no hay un marco legal que pueda aplicarse debido a que “nuestra
regulación no establece una sanción para ese transfuguismo porque nunca estuvo
previsto que un presidente de la República pudiera reelegirse de manera inmediata.
No está tipificado”.
Asimismo, añade que “este anuncio, incluyendo la
inscripción en otro partido político para una acción inconstitucional,
evidencia el poco valor que el presidente le da a las reglas constitucionales y
electorales del país. No le interesan mientras no le sirvan para cumplir su
objetivo, el cual es mantenerse en el poder”.
Esta consolidación en el poder es lo que más se ha
criticado en el gobierno de Bukele, pues pese a que no necesitó que se
realizaran reformas a la Constitución para reelegirse, fue la misma Sala de lo
Constitucional impuesta, tras la destitución de los magistrados legítimos en
mayo de 2021, la que le dio paso a esta reelección tras una reinterpretación de
una sentencia y en la que ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que
permitiera la participación de Bukele en la contienda electoral.
En 2020, el mismo Félix Ulloa, de hecho, señaló que la
reelección está prohibida en la Constitución, pues durante una de las primeras
sesiones de trabajo de la comisión Ad-Hoc que analizaba posibles reformas
constitucionales, afirmó que “la reelección presidencial está contemplada en la
Constitución. Lo que no está permitido es la reelección presidencial inmediata.
Eso es lo que está prohibido”.
Ulloa también aceptó en esa ocasión que, si se rompe
esa alternabilidad en el ejercicio presidencial, “la Constitución reconoce el
derecho a la insurrección. Está asegurado el principio de alternabilidad y le reconoce
al pueblo ese derecho a la insurrección”.
Estos son algunos de los artículos de la Carta Magna
que prohíben a Bukele que ocupe el cargo de presidente en dos períodos
consecutivos:
Art. 88: “La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de
gobierno y sistema político establecidos.
Art. 131: “Corresponde a la Asamblea Legislativa:
16º- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la
República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional
continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona
legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente
Provisional.”
Art. 152: “No podrán ser candidatos a Presidente de la
República:
1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la
República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período
inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del
período presidencial.”
Art. 154: “El período presidencial será de cinco años
y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya
ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”
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