PRESIDENTE DOMINICANO DEROGA DECRETO QUE DESIGNABA EMBAJADORES EN AUSTRIA, DINAMARCA, NORUEGA, HONDURAS, PARAGUAY, SUECIA Y SUDÁFRICA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (23 Septiembre 2023).- Mediante el edicto 412-23, el presidente Luis Abinader, derogó el nombramiento de varios embajadores.
En decreto quedó abolido el primer artículo del
decreto 735-20 que designó a Manuel Ernesto Polanco Salvador, embajador
extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República
del Paraguay.
Polanco Salvador fue designado embajador en el
servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Abinader de igual forma derogó el decreto, y una
posterior modificación, que nombró a Sandra Maribel Mancebo Sánchez como
embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la
República de Honduras.
Lo mismo ocurrió con el que designó a Laura Virginia
Ramona Faxas de Jorgesen como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de
la República Dominicana en la República de Austria y representante permanente
ante las Organizaciones y Organismos Internacionales con sede en Viena,
Austria.
De manera similar con Reymundo Antonio Garrido Lantigua, quien se desempeñó embajador extraordinario y plenipotenciario en las repúblicas de Sudáfrica, de Mauricio y de Mozambique, así como el Reino de Eswatini, en la República de Mauricio y en la República de Mozambique, respectivamente.
Otros artículos de decretos que fueron derogados
fueron el 1 de la orden presidencial 708-20, que designó a Lourdes Gisela
Antonia Victoria-Kruse, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la
República Dominicana en el Reino de Suecia.
También el artículo 2 del decreto 735-20; el artículo
2 del decreto núm. 330-21; el artículo 2 del decreto 355-21 y el artículo 4 del
decreto 630-21 que designaron a Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse,
embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de la República
Dominicana en la República Eslovaca, en la República de Finlandia, en el Reino
de Dinamarca y en el Reino de Noruega, respectivamente.

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