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CONDENAS DE 20 Y OCHO AÑOS DE PRISIÓN A CUATRO DE NUEVE POLICIALES POR MUERTE DE PAREJA DE PASTORES EN VILLA ALTAGRACIA EN EL 2021

VILLA ALTAGRACIA, República Dominicana (13 Octubre 2023).- Cuatro de los nueve agentes policiales acusados por la muerte de la pareja de esposos evangélicos Elisa Muñoz Marte y Joel Eusebio Díaz Ferrer, recibieron este viernes condenas de 20 y ocho años respectivamente, evacuadas por el Tribunal Colegiado de distrito judicial.

Villa Altagracia emitió su sentencia sobre el caso de la muerte de dos esposos evangélicos de 32 y 35 años de edad que fueron abatidos por agentes de la Policía Nacional en la autopista Duarte en un retén establecido en la autopista Duarte el 30 de mayo de 2021.



Los condenados a 20 años de cárcel son el coronel César Maríñez Lora y al raso Guillermo Rosario Melo.

Mientras que a ocho años de prisión el segundo teniente Victorino Reyes Navarro y Ángel de los Santos por tentativa de homicidio voluntario.



En tanto que fueron declarados no culpables Emil Alexander Rincón Martes, Domingo Perdomo, Juan Samuel Ogando Solís y Anthony Castro Pérez

El cabo Norquis Rodríguez Jiménez recibió sentencia absolutoria.

Los fiscales habían pedido al tribunal imponer la pena máxima contra el coronel César Maríñez Lora, el segundo teniente Victorino Reyes Navarro, el sargento Domingo Perdomo Reyes, el cabo Ángel de los Santos, así como para los rasos Anthony Castro Pérez, Juan Samuel Ogando Solís, Guillermo Rosario Melo y Emil Alexander Rincón Marte.

Para el cabo Norquis Rodríguez Jiménez había pedido que le sea impuesta una pena de cinco años de prisión.

Para este caso, la jueza Ana Hernández Méndez, dio un voto disidente, debido a que tenía discrepancia con la opinión y calificación de los otros dos jueces que conforman ese consejo juzgador.

Antes de manifestar la decisión, el juez Dante Ozuna Mercedes manifestó que, a la hora de cometer el hecho, los nueve implicados eran agentes policiales, lo que constituyó el elemento más importante para tomar las ponderaciones, debido a que los acusados tienen conocimientos especiales de manejo de armas de fuego y están en la obligación de brindar seguridad y preservar la vida.

Un punto neurálgico para la decisión se versa en la calificación de asociación de malhechores de parte del Ministerio Público en contra de los acusados, debido a que existió una denuncia de acciones delictivas y el vehículo de las víctimas coincidía con el que se trasladaban los delincuentes, por lo que excluyeron la tipificación de asociación de malhechores y asesinato.

“No podemos deducir que esto implica una asociación de malhechores, porque no se comprueba el designio previo de los implicados para cometer asociación de malhechores con el retén”, indicó el magistrado.

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