Funcionarios que sean candidatos tienen que tomar licencia sin disfrute de sueldo desde que la JCE acepte sus nominaciones, dice el Ministerio de Administración Pública
SANTO DOMINGO, República Dominicana (8 Noviembre 2023).- El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Circular número 018471, mediante la cual establece los lineamientos a seguir para aplicar suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.
El documento, firmado
por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indica que “todo funcionario o empleado
público del Gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del
Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipales, cuya
postulación a cargo electivo haya sido aceptada por la Junta Central Electoral
(JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedará suspendido en sus
funciones o le será otorgada una licencia especial, sin disfrute de sueldo,
desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de
las elecciones correspondientes”.
En tal sentido, los
candidatos a cargos municipales de Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores,
Directores de Juntas de Distritos Municipales, Suplentes y Vocales, que sean
funcionarios o servidores públicos, serán excluidos de las nóminas de diciembre
2023, enero y febrero de 2024, en vista de los plazos que establece la Ley núm.
20-23 Orgánica del Régimen Electoral, para la presentación de las candidaturas
y la declaratoria de Admisión o No Admisión.
Por igual, los
candidatos a las senadurías y diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas
deberán ser presentadas a la JCE, a más tardar 15 días después de las
elecciones municipales, conforme al artículo 147 de la Ley núm. 20-23, serán
excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.
Para la aplicación de
estas disposiciones, en el caso de servidores que ocupan cargos administrativos
en las instituciones públicas, los ministros titulares de los sectores
correspondientes deberán solicitar al MAP, la aprobación y otorgamiento de las
licencias especiales, según establece el Decreto núm. 370-23, “tanto para los
candidatos que laboren en las sedes de dichos ministerios, como los que
correspondan a los entes adscritos a los mismos”, puntualiza el ministro Castillo
Lugo, mediante la circular.
Asimismo, explica que
la sustitución de los candidatos a cargos municipales y congresuales que ocupen
cargos administrativos en los organismos autónomos del Estado y los
ayuntamientos, será realizada por los titulares de dichos entes públicos, de
acuerdo al procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico de la
Administración pública y de los gobiernos locales.
En caso de los
candidatos que ocupen cargos de alto nivel, según lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, los cuales son de libre
nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República,
serán sustituidos de manera interina mediante decreto, por un período igual a
la suspensión en servicio o licencia especial, a partir de la lista que será
suministrada por el ministro de Administración Pública.
El texto señala que,
transcurridos los procesos electorales municipales y congresuales, los
funcionarios y servidores públicos que hayan sido candidatos y sean
reintegrados a sus funciones el día siguiente de las elecciones, les serán
compensados en el siguiente mes, los días dejados de pagar entre el reintegro y
el fin de mes.
Además, aclara que,
conforme a Ley Orgánica del Régimen Electoral, se exceptúan de la suspensión en
servicio y de la necesidad de tomar licencias especiales, los funcionarios que,
al momento de la aceptación de sus candidaturas, ocupen cargos electivos, “los
que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de
comunicación”.
El ministro de
Administración Pública, Darío Castillo Lugo, dispuso estas medidas en
cumplimiento de la Ley núm. 20-23 y del Decreto núm. 370-23, mediante el cual
se delega al titular del MAP, la atribución para otorgar licencias especiales
sin disfrute de sueldo.
El funcionario
concluyó la misiva previniendo a los titulares de los órganos y entes públicos
a cumplir con las disposiciones legales y presidenciales, a fin de que “no se
vea afectada ninguna candidatura a cargos de elección popular, de un
funcionario o servidor público”.
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