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Papa Francisco emite dos decretos para mejorar la transparencia en departamentos vaticanos en sector de las adquisiciones

CIUDAD DEL VATICANO (16 Enero 2024).- Dos medidas para definir mejor la gestiĆ³n de los gastos de cada uno de los departamentos vaticanos y para mejorar la transparencia en el sector de las adquisiciones. Estos son los Ć”mbitos en los que el Papa ha intervenido con dos cartas apostĆ³licas en forma de motu proprio difundidas este martes 16 de enero por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

El primer documento precisa el lĆ­mite y el modo de la administraciĆ³n ordinaria de los dicasterios de la Santa Sede. En tres artĆ­culos, en la lĆ­nea de renovaciĆ³n de la constituciĆ³n apostĆ³lica Praedicate Evangelium, se establece esencialmente que una entidad vaticana estĆ” obligada a solicitar la aprobaciĆ³n del Prefecto de la SecretarĆ­a de Asuntos EconĆ³micos "cuando el acto supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costes del Ente que lo requiera, tal como resulta en los balances anuales aprobados relativos a los Ćŗltimos tres aƱos". "De todas formas, para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se necesita aprobaciĆ³n", aƱade.

En otro punto del documento se fija en 30 dĆ­as el lĆ­mite para recibir la aprobaciĆ³n, mĆ”s allĆ” del cual incluso la falta de respuesta equivale a la concesiĆ³n de la solicitud, y en cualquier caso se indica que este procedimiento "debe concluir en un plazo mĆ”ximo de 40 dĆ­as".

Reglamento de contrataciones

Con la segunda carta en forma de motu proprio, el Papa interviene para aclarar aĆŗn mĆ”s la normativa que regula el cĆ³digo de contrataciĆ³n vaticano promulgado en 2020. TambiĆ©n aquĆ­, en lĆ­nea con la Praedicate Evangelium, Francisco subraya que el motu proprio quiere continuar el "discurso emprendido para favorecer la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicaciĆ³n de los contratos pĆŗblicos", para una "aplicaciĆ³n mĆ”s eficaz" de las normas que con las Ćŗltimas modificaciones tienen en cuenta las "observaciones de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede", la GobernaciĆ³n y la experiencia "madurada en los Ćŗltimos aƱos".

En particular, el primer artĆ­culo del apartado 2 aclara, redefiniendo en cuatro puntos con respecto a 2020, los objetivos perseguidos por la normativa, en conformidad, dice, "con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, el ordenamiento canĆ³nico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y la Carta EncĆ­clica Laudato si'". Los cuatro puntos se refieren a "la utilizaciĆ³n sostenible de los fondos internos", "la transparencia del procedimiento de adjudicaciĆ³n", "la igualdad de trato y la no discriminaciĆ³n de los licitadores" y "la promociĆ³n de una competencia efectiva entre los licitadores, en particular mediante medidas contra los acuerdos de competencia ilĆ­cita y la corrupciĆ³n".

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