Papa Francisco emite dos decretos para mejorar la transparencia en departamentos vaticanos en sector de las adquisiciones
CIUDAD DEL VATICANO (16 Enero 2024).- Dos medidas para definir mejor la gestiĆ³n de los gastos de cada uno de los departamentos vaticanos y para mejorar la transparencia en el sector de las adquisiciones. Estos son los Ć”mbitos en los que el Papa ha intervenido con dos cartas apostĆ³licas en forma de motu proprio difundidas este martes 16 de enero por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
El primer documento precisa el lĆmite y el modo de la
administraciĆ³n ordinaria de los dicasterios de la Santa Sede. En tres
artĆculos, en la lĆnea de renovaciĆ³n de la constituciĆ³n apostĆ³lica Praedicate
Evangelium, se establece esencialmente que una entidad vaticana estĆ” obligada a
solicitar la aprobaciĆ³n del Prefecto de la SecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos
"cuando el acto supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada
sobre el total de los costes del Ente que lo requiera, tal como resulta en los
balances anuales aprobados relativos a los Ćŗltimos tres aƱos". "De
todas formas, para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se
necesita aprobaciĆ³n", aƱade.
En otro punto del documento se fija en 30 dĆas el
lĆmite para recibir la aprobaciĆ³n, mĆ”s allĆ” del cual incluso la falta de
respuesta equivale a la concesiĆ³n de la solicitud, y en cualquier caso se
indica que este procedimiento "debe concluir en un plazo mƔximo de 40
dĆas".
Reglamento
de contrataciones
Con la segunda carta en forma de motu proprio, el Papa
interviene para aclarar aĆŗn mĆ”s la normativa que regula el cĆ³digo de
contrataciĆ³n vaticano promulgado en 2020. TambiĆ©n aquĆ, en lĆnea con la Praedicate
Evangelium, Francisco subraya que el motu proprio quiere continuar el
"discurso emprendido para favorecer la transparencia, el control y la
competencia en los procedimientos de adjudicaciĆ³n de los contratos
pĆŗblicos", para una "aplicaciĆ³n mĆ”s eficaz" de las normas que
con las Ćŗltimas modificaciones tienen en cuenta las "observaciones de las
Instituciones vinculadas a la Santa Sede", la GobernaciĆ³n y la experiencia
"madurada en los Ćŗltimos aƱos".
En particular, el primer artĆculo del apartado 2 aclara,
redefiniendo en cuatro puntos con respecto a 2020, los objetivos perseguidos
por la normativa, en conformidad, dice, "con los principios de la Doctrina
Social de la Iglesia, el ordenamiento canĆ³nico de la Santa Sede y del Estado de
la Ciudad del Vaticano y la Carta EncĆclica Laudato si'". Los cuatro
puntos se refieren a "la utilizaciĆ³n sostenible de los fondos
internos", "la transparencia del procedimiento de adjudicaciĆ³n",
"la igualdad de trato y la no discriminaciĆ³n de los licitadores" y
"la promociĆ³n de una competencia efectiva entre los licitadores, en
particular mediante medidas contra los acuerdos de competencia ilĆcita y la
corrupciĆ³n".
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