El PRM valora decisión del Tribunal Constitucional declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la décima disposición transitoria de la Constitución
SANTO DOMINGO, República Dominicana (25 Junio 2025).- El Tribunal Constitucional (TC), con el voto disidente y un voto salvado de sus jueces, declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución. Y el presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, valoró la firmeza institucional del Tribunal y destacó la relevancia de esta sentencia en el fortalecimiento del Estado de derecho.
“El fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea, protegiendo así la soberanía de la Asamblea y el marco republicano que nos rige”, expresó Paliza.
Con esta decisión, se despeja el panorama jurídico y político en torno a la aplicabilidad de la disposición transitoria, ratificando la vigencia plena de la reforma constitucional que limita la reelección presidencial inmediata.
Esta disposición prohíbe al presidente de la República
electo en 2024 volver a postularse al mismo cargo ni a la vicepresidencia.
El tribunal, mediante sentencia TC/0407/25, considera
que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida
en el propio texto constitucional, en virtud de que la Constitución no puede
ser contraria a sí misma.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue
adoptada por la mayoría requerida. No figura la magistrada Army Ferreira, en
razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente
sentencia por causas previstas en la ley. Figuran incorporados el voto
disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado del
magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega.
El TC tomó la decisión tras acoger el dictamen de la
Procuraduría General de la República, que solicitó la inadmisión de la presente
acción directa debido a que su objeto no está comprendido en los artículos
185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11.
El tribunal sostiene que al analizar el contenido de
la presente acción directa en inconstitucionalidad se advierte que el
accionante pretende que se examine la constitucionalidad de las mismas
disposiciones de la Constitución de la República, es decir, la décima
disposición transitoria de la Constitución de la República Dominicana,
proclamada el veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).
En ese sentido, el TC, mediante la Sentencia
TC/0352/18 —haciendo suyo el criterio de la Suprema Corte de Justicia cuando en
su momento ejercía el control de constitucionalidad, mediante su Sentencia núm.
1, del primero de septiembre del 1995, que al igual que en la especie, en un
caso donde pretendía declararse la inconstitucionalidad de una de las
disposiciones transitorias de la Constitución— sostuvo que las disposiciones de
la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas; que las normas
constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar
situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior.
Asimismo, conforme a lo argumentado en la Sentencia
TC/0352/18, resulta que el contenido de la Constitución es inimpugnable por
medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos
constitucionales.
El TC aduce que de la lectura del artículo 267 resulta
la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional
Revisora modifique la Constitución, pues permitir que el Tribunal
Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna
disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar
contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la
Constitución.
Voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos
La magistrada Beard Marcos entiende que el Tribunal
debió conocer y analizar el fondo de dicha acción, en atención a la existencia
de una posible antinomia constitucional que comprende el choque entre la
cláusula transitoria atacada y el principio de igualdad y el derecho a elegir y
ser elegido (derechos fundamentales) previstos en los artículos 39 y 22 de la
Carta Magna.
Sostiene que debió hacerse, para esto, una labor de interpretación armónica entre principios y normas del texto constitucional, ya que se trata de un cuerpo único y sistemático que regula el ordenamiento del Estado y de sus habitantes.
Indicó que la unidad y uniformidad de la Carta Magna
solo podrá mantenerse en la medida que los derechos no sean analizados desde
una postura formalista y literal, sino que es menester contrastar todos los
elementos que la conforman para salvaguardar el espíritu y orientación dados
por el constituyente.
Manifestó que con la inadmisibilidad pronunciada por
el Tribunal Constitucional en la presente sentencia se refrenda una
contradicción o antinomia constitucional, que atenta contra los principios y
valores Constitucionales de ella misma y derechos que en ella se consagran.
“La Constitución no puede ser vista como un catálogo
exclusivo de reglas, y sobre este eje central, basamos nuestra postura, en que
claramente en la especie se produce una antinomia constitucional que este
Tribunal Constitucional ha inadvertido”, enfatizó.
Voto
salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega
Por su lado, el magistrado Bonnelly Vega, aunque votó
a favor de que la sentencia fuera declarada inadmisible, no comparte del todo las
afirmaciones en su decisión.
Señala que es del criterio de que hay ciertos casos en
los cuales es posible que el TC active el control de constitucionalidad sobre
la propia Constitución, como por ejemplo:
Cuando ha habido vulneración del procedimiento de
reforma establecido en la Carta Fundamental, Cuando se han quebrantado los
límites establecidos en la propia Constitución, específicamente la prohibición
sobre una modificación en la forma de gobierno y cuando ha habido una coacción
notoria a la Asamblea Revisora para que esta proclame una modificación a la
Constitución.
En el recurso de inconstitucionalidad en contra de la
disposición transitoria de la Constitución que impide la reelección
presidencial de Luis Abinader para el 2028, se pedía a los jueces del TC
declarar inconstitucional y nula la disposición que impide la postulación de
Luis Abinader en las elecciones de 2028, por ser contraria a los artículos 39,
22, 110 y 120 de la Constitución de la República. Además, se solicitaba que se
ordenara la inaplicabilidad de dicha disposición en el proceso electoral de
2028, garantizando que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos
constitucionales pueda postularse libremente.
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