El Comité Ejecutivo del CDP deja sin efecto intento de excluir a José Beato y dice que la Comisión Electoral se extralimita en sus funciones
SANTO DOMINGO, República Dominicana (21 Agosto 2025).- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) rechazó de forma categórica las actuaciones de la Comisión Nacional Electoral que procuran excluir al periodista José Altagracia Guzmán Beato del proceso comicial.
El CEN dispuso dejar sin efecto cualquier acto, resolución o comunicación en ese sentido y requirió a la Comisión abstenerse de asumir funciones de admisión, membresía y elegibilidad que, por ley, corresponden exclusivamente al órgano ejecutivo del CDP.
El CEN fundamentó su posición en la Ley 10-91, cuyos artículos 6, 7, 8 y 11 reconocen como órganos de dirección a la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el Tribunal Disciplinario, sin conferir a la Comisión Electoral potestades autónomas para fijar criterios de membresía o elegibilidad. En particular, el artículo 11, literal (i), atribuye en exclusividad al Comité Ejecutivo conocer y aprobar las solicitudes de afiliación, por lo que cualquier intento de la Comisión de decidir sobre elegibilidad se extralimita en sus funciones.
El 18 de agosto, tras recibir una comunicación sobre el caso, el CEN convocó de emergencia a las 8:30 de la noche una sesión virtual con la participación de sus siete (7) miembros, consultó a abogados especialistas y adoptó la decisión: cuatro votaron a favor del documento y tres no.
El CEN recordó que la Comisión Nacional Electoral fue escogida en asamblea para organizar el proceso electoral de forma democrática y participativa, a fin de que los colegiados escojan sus dirigentes para el período 2025–2027, por lo que debe ceñirse estrictamente a ese mandato.
Sobre el fondo, el CEN precisó que la membresía del señor Guzmán Beato fue aprobada por resolución del propio Comité Ejecutivo Nacional 2017–2019 (7 de mayo de 2019), por lo que no procede invalidar un proceso agotado conforme a derecho. El periodista cumple con el tiempo mínimo de membresía, y el derecho a elegir y ser elegido está garantizado por la Constitución y la Ley 10-91.
En consecuencia, el CEN exhortó a la Comisión Nacional Electoral a limitarse a sus atribuciones organizativas y garantizar un certamen abierto, plural y transparente que fortalezca la institucionalidad del CDP.
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