Ocho años de cárcel en Najayo Hombres para Jairo González y pagar diferentes montos indemnizatorios a las víctimas
SANTO DOMINGO, República Dominicana (22 Septiembre 2025).- Los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a ocho años de prisión a Jairo Joel González Durán, tras ser hallado culpable de estafar a más de 400 personas mediante un esquema fraudulento con criptomonedas, que ascendió a más de US$15 millones, 34 millones de pesos y 3 millones en criptomonedas.
El tribunal, presidido por la magistrada Aylin
Ventura, también impuso a González Durán el pago de una multa equivalente a 300
salarios mínimos.
Asimismo, fue condenado Kelmin Santos a cinco años de
prisión suspendida y al pago de una multa de 100 salarios mínimos. Dado que su
condena es suspendida, deberá cumplir con varias reglas establecidas en el
Código Procesal Penal.
Entre las reglas impuestas a Santos se encuentran:
residir en un domicilio fijo, no portar armas ni ingerir en exceso bebidas
alcohólicas, prestar 60 horas de trabajo comunitario, aprender un oficio o un
curso técnico y mantenerse bajo la vigilancia del juez de Ejecución de la Pena.
La sentencia advierte que en caso de incumplimiento de
las reglas fijadas o cometer una nueva infracción, estas reglas pueden ser
revocadas y deberá cumplir la totalidad de la pena en prisión.
Para los condenados la sentencia ordena el
cumplimiento de la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR)
Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal. Ambos, además, fueron condenados
al pago de las costas penales del proceso.
Cabe destacar que, aunque el Ministerio Público había
solicitado 20 años de cárcel para Jairo González, el tribunal dictó finalmente
una pena de ocho años.
González Durán también deberá pagar diferentes montos indemnizatorios
a las víctimas.
De acuerdo con la acusación, el Ministerio Público
demostró que González y los demás implicados realizaron oferta pública de
valores sin autorización, utilizaron medios electrónicos, informáticos,
telemáticos y de telecomunicaciones para captar víctimas y cometieron lavado de
activos dentro de la estructura fraudulenta.
Respecto a los procesados Moisés González, Leandro
González y William Martínez dictó sentencia absolutoria.
Además, el tribunal excluyó la calificación de lavado
de activos y de estafa por medios electrónicos.
Los procesados realizaron oferta pública de valores y
estafaron por la cantidad de quince millones ochocientos sesenta y seis mil
ciento ochenta y cuatro dólares norteamericanos con 18/100 (US$15,866,184.18) y
treinta y cuatro millones doscientos quince mil quinientos sesenta y un pesos
dominicanos con 00/100 (RD$34,215,561.00), así como la suma de tres millones
trescientos un mil ochocientos cincuenta y siete con 18/100 de criptomonedas
(3,301,857.18 USDT) denominadas Tether US Dollar, USDT, en perjuicio de más de
400 víctimas.
En el proceso el órgano acusador estuvo representado
por el procurador general de corte Pelagio Alcántara; la fiscal Lewina Tavárez,
directora interina de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros;
Miguel Pichardo, fiscal de la Procuraduría Especializada contra los Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología (Pedatec), y Margaret Cabrera Morillo, fiscalizadora
adscrita a la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros.
Los jueces Arlin Ventura Jiménez (presidenta), Leticia
Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional, leerán íntegra la sentencia el próximo 4 de noviembre, a las 9:00 de
la mañana.
El Ministerio Público también solicitó que se ordenara
el decomiso de bienes adquiridos con los fondos producto de la estafa, entre
ellos, apartamentos en el Distrito Nacional y Playa Nueva Romana, unidades
funcionales en el condominio Náutica Business Center, así como vehículos de
lujo, incluyendo un Lamborghini Urus 2019, un Audi Q8 2020, una Lincoln
Navigator 2021 y una Chevrolet Tahoe 2017, entre otros.
Finalmente, pidió que los acusados Jairo Joel González
Durán, Kelmin Santos Rodríguez, Moisés Darío González Rodríguez y William Mejía
Martínez asuman el pago de las costas del proceso penal, mientras que al
acusado Leandro González Espinal le sean compensadas las costas, por estar
representado por un defensor público.
El caso recibió la calificación jurídica de violación
a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal de la República Dominicana, el
artículo 351, numeral 4, de la Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores, el
artículo 15 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así
como en los artículos 3 y 9 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Fuente: EL DÍA


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