La DIDA impugna resolución del CNSS por autorizar uso de fondos del trabajador para pensiones por discapacidad
SANTO DOMINGO, República Dominicana (22 Diciembre 2025).- La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), entidad creada por la Ley 87-01 para proteger los derechos de los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, impugnó la Resolución número 624-05 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), al considerar que la normativa afecta de manera grave los intereses de los afiliados.
El director general de la DIDA, Elías Báez, cuestionó
que la resolución autorice el uso de los fondos acumulados en la Cuenta de
Capitalización Individual (CCI) del trabajador para financiar pensiones por
discapacidad de carácter vitalicio, cuando la Ley 87-01 establece que dichas
prestaciones deben cubrirse con la prima del seguro de vida.
El recurso legal sometido por la institución solicita
al CNSS suspender de inmediato los efectos de la Resolución 624-05, iniciar un
nuevo proceso de revisión con la participación de todas las entidades del
sistema y aplicar la retroactividad favorable prevista en el artículo 13 de la
Ley 107-13, con el objetivo de reparar los derechos de los afiliados cuyos
siniestros y solicitudes se produjeron antes del 20 de mayo de 2025.
Báez afirmó que la nueva regulación “mantiene vigentes
los efectos de restricciones ya anuladas” por el Tribunal Constitucional, al
excluir los casos anteriores a la sentencia y suprimir garantías como el
reconocimiento de la pensión desde el diagnóstico médico.
La DIDA también advirtió que la resolución elimina el
derecho de traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluso
en situaciones de derechos adquiridos, lo que —según la entidad— genera
contradicciones normativas y debilita la protección del sistema de pensiones.
Recordó que anteriormente había solicitado al CNSS la
adecuación del contrato póliza conforme al fallo del Tribunal Constitucional,
así como su participación en las mesas técnicas de discusión, recomendaciones
que no fueron acogidas.
La institución reiteró que toda reforma normativa debe
evitar cualquier forma de regresividad y garantizar que no se utilicen los
fondos del trabajador para cubrir prestaciones que legalmente corresponden a
las aseguradoras, conforme a lo dispuesto en la Ley 87-01.
Finalmente, la DIDA informó que continuará utilizando
los mecanismos administrativos y judiciales necesarios para asegurar la
protección de los afiliados al sistema de seguridad social, en especial de los
sectores más vulnerables.



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