El obispo Diócesis Nuestra Señora de La Altagracia monseñor Jesús Castro Marte pide trato “digno” para conductores mayores de 65 años
Se trata del obispo de la Diócesis Nuestra Señora de
La Altagracia, monseñor Jesús Castro Marte.
A través de una publicación en la red social X, el
Obispo sostuvo que los adultos mayores merecen ser evaluados “en función de sus
verdaderas capacidades” y no únicamente por su edad, en medio del debate que ha
resurgido en torno a la disposición establecida en el Reglamento de Licencias
de Conducir.
“Es necesario reconsiderar la normativa que limita a solo
dos años la validez de la licencia de conducir para aquellos mayores de 65
años. Nuestros adultos mayores merecen ser tratados con dignidad y en función
de sus verdaderas capacidades, no solo de su edad”, expresó Castro Marte.
El obispo afirmó además que existen personas mayores
de 65 años que mantienen excelentes condiciones físicas y mentales, incluso
superiores a las de conductores más jóvenes, por lo que entiende que las
evaluaciones médicas y psicológicas realizadas durante el proceso de renovación
deberían ser el principal criterio para determinar la aptitud de un conductor.
“Hay hombres y mujeres de más de 65 años que se
encuentran en excelentes condiciones físicas y mentales, incluso en mejores
estados que muchos jóvenes. Para eso se realizan evaluaciones médicas y
psicológicas al momento de renovar la licencia”, agregó.
La discusión sobre esta medida volvió recientemente al
escenario público luego de que el juez José Alejandro Vargas denunciara un
supuesto trato discriminatorio por parte del Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (Intrant), tras recibir una renovación de licencia válida
por solo dos años debido a su edad.
La reducción en la vigencia de las licencias para
conductores mayores de 65 años está contemplada en el artículo 21 del Decreto
6-19, promulgado el 8 de enero de 2019 durante la gestión del expresidente
Danilo Medina, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Licencias de
Conducir.
La normativa establece que las licencias de las
categorías 01, 02 y 05 tienen una vigencia de cuatro años hasta que el titular
cumpla 65 años. A partir de esa edad, la renovación pasa a ser de dos años.
En el caso de las licencias profesionales,
correspondientes a las categorías 03 y 04, el período de vigencia es de tres
años hasta los 65 años y de un año después de esa edad.
El reglamento también contempla que el tiempo de
vigencia pueda reducirse si durante el proceso de evaluación se determina que
el conductor presenta alguna condición médica susceptible de afectar la
conducción.
El magistrado Vargas cuestionó la disposición alegando
que podría entrar en conflicto con el principio de igualdad establecido en el
artículo 39 de la Constitución dominicana, que prohíbe la discriminación por
edad.
Especialistas han señalado que la medida no elimina el
derecho de los adultos mayores a conducir, sino que procura establecer
controles médicos más frecuentes para verificar sus condiciones físicas y de
salud. Entretanto, juristas recuerdan que, al tratarse de un decreto
presidencial, cualquier modificación a la normativa requeriría la emisión de
otro decreto.


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