Castigado con una condena de cinco millones de dólares Donald Trump por el Supremo de los Estado Unidos por abuso sexual

NUEVA YORK (29 Junio 2026).- El Tribunal Supremo, dominado por jueces conservadores, castigó este lunes al presidente de Estados Unidos, su gran mentor, con una decisión que le estigmatiza.

La máxima instancia judicial del país rechazó la petición de Trump de revocar la sentencia por la vía civil de cinco millones de dólares tras el veredicto de un jurado del 2024 que determinó que abusó sexualmente de la escritora E. Jean Carroll. Esto significa que esa indemnización se mantiene.

La resolución no incluyó ninguna explicación de los motivos de la decisión y no hubo ningún voto particular en desacuerdo.

Tras el anuncio del tribunal, el equipo legal de Trump difundió un comunicado en el que calificó los casos presentados por la escritora Carroll de “parodia de la justicia financiada por los demócratas” y añadió que “el presidente Trump seguirá imponiéndose frente a la instrumentalización política del sistema judicial por parte de los liberales”.


Un segundo caso derivado de las acusaciones de la escritora también podría llegar al Supremo. En enero de 2024, otro jurado ordenó al mandatario estadounidense a pagar a Carroll 83,3 millones de dólares por daños y perjuicios al haberla difamado en 2019, después de que ella lo acusara de haberla violado décadas antes.

La guerra Carroll-Trump tiene mucha miga. Pero la decisión de este lunes supone un duro revés para Trump y, previsiblemente, pone fin a sus esfuerzos legales por impugnar el veredicto que concluyó que agredió sexualmente a la escritora E. Jean Carroll, a mediados de la década de 1990, en el probador de unos grandes almacenes. Ya no podrá acusar de mentirosos a los que le califican de “depredador sexual”.

La escritora y columnista de cotilleo hizo públicas por primera vez sus acusaciones en 2019 y presentó la demanda tres años después, al amparo, en parte, de una ley del estado de Nueva York destinada a facilitar que las víctimas de agresiones sexuales ocurridas años atrás pudieran emprender acciones legales, eliminando así la prescripción de los asuntos.

Trump siempre negó las acusaciones, lo que no deja de ser su conducta habitual. Sus abogados indicaron que Carroll nunca denunció el supuesto incidente ante la policía y que no hubo testigos, cosa también común en este tipo de delitos.

En un escrito presentado ante el Tribunal, los letrados de Trump sostuvieron que Carroll esperó a que él fuera presidente para presentar sus reclamaciones con el fin de “maximizar el perjuicio político contra él y obtener un beneficio económico para sí misma”.

Recurso

La apelación del presidente argumentaba que el juez federal del distrito de Manhattan que falló en su contra no debería haber permitido el testimonio de dos mujeres

En la apelación, Trump argumentó que el juez federal del distrito de Manhattan, Lewis Kaplan, no debería haber permitido el testimonio de otras dos mujeres, Jessica Leeds y Natasha Stoynoff, quienes habían acusado a Trump de conducta sexual indebida. Trump igualmente negó esas acusaciones.

 

Los defensores del presidente remarcaron que Kaplan no debería haber permitido que los miembros del jurado vieran la ya célebre grabación de Access Hollywood, en la que se escucha a Trump haciendo comentarios despectivos sobre las mujeres.

En conjunto, precisaron sus abogados, las decisiones del juez Kaplan de admitir pruebas que no estaban directamente relacionadas con las acusaciones de Carroll contribuyeron a reforzar su caso y a compensar la falta de pruebas directas sobre los hechos concretos denunciados.

Por su parte, el equipo legal de la escritora recalcó en sus escritos que Kaplan actuó correctamente al admitir esas pruebas, ya que éstas se referían a la presunta conducta previa de Trump y a su propensión a cometer el tipo de actos que ella describía en su demanda.

Indicaron además que el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, con sede en Nueva York, donde se confirmó el veredicto del jurado en una resolución dictada en 2024, concluyó que las cuestiones relativas a qué pruebas debían admitirse en el juicio no fueron un factor determinante para mantener el veredicto.

 

Por FRANCÉS PEIRÓN/La Vanguardia

 

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