Castigado con una condena de cinco millones de dólares Donald Trump por el Supremo de los Estado Unidos por abuso sexual
NUEVA YORK (29 Junio 2026).- El Tribunal Supremo, dominado por jueces conservadores, castigó este lunes al presidente de Estados Unidos, su gran mentor, con una decisión que le estigmatiza.
La máxima instancia judicial del país rechazó la
petición de Trump de revocar la sentencia por la vía civil de cinco millones de
dólares tras el veredicto de un jurado del 2024 que determinó que abusó
sexualmente de la escritora E. Jean Carroll. Esto significa que esa
indemnización se mantiene.
La resolución no incluyó ninguna explicación de los
motivos de la decisión y no hubo ningún voto particular en desacuerdo.
Tras el anuncio del tribunal, el equipo legal de Trump
difundió un comunicado en el que calificó los casos presentados por la
escritora Carroll de “parodia de la justicia financiada por los demócratas” y
añadió que “el presidente Trump seguirá imponiéndose frente a la
instrumentalización política del sistema judicial por parte de los liberales”.
Un segundo caso derivado de las acusaciones de la
escritora también podría llegar al Supremo. En enero de 2024, otro jurado
ordenó al mandatario estadounidense a pagar a Carroll 83,3 millones de dólares
por daños y perjuicios al haberla difamado en 2019, después de que ella lo
acusara de haberla violado décadas antes.
La guerra Carroll-Trump tiene mucha miga. Pero la
decisión de este lunes supone un duro revés para Trump y, previsiblemente, pone
fin a sus esfuerzos legales por impugnar el veredicto que concluyó que agredió
sexualmente a la escritora E. Jean Carroll, a mediados de la década de 1990, en
el probador de unos grandes almacenes. Ya no podrá acusar de mentirosos a los
que le califican de “depredador sexual”.
La escritora y columnista de cotilleo hizo públicas
por primera vez sus acusaciones en 2019 y presentó la demanda tres años
después, al amparo, en parte, de una ley del estado de Nueva York destinada a
facilitar que las víctimas de agresiones sexuales ocurridas años atrás pudieran
emprender acciones legales, eliminando así la prescripción de los asuntos.
Trump siempre negó las acusaciones, lo que no deja de
ser su conducta habitual. Sus abogados indicaron que Carroll nunca denunció el
supuesto incidente ante la policía y que no hubo testigos, cosa también común
en este tipo de delitos.
En un escrito presentado ante el Tribunal, los
letrados de Trump sostuvieron que Carroll esperó a que él fuera presidente para
presentar sus reclamaciones con el fin de “maximizar el perjuicio político
contra él y obtener un beneficio económico para sí misma”.
Recurso
La apelación del presidente argumentaba que el juez
federal del distrito de Manhattan que falló en su contra no debería haber
permitido el testimonio de dos mujeres
En la apelación, Trump argumentó que el juez federal
del distrito de Manhattan, Lewis Kaplan, no debería haber permitido el
testimonio de otras dos mujeres, Jessica Leeds y Natasha Stoynoff, quienes
habían acusado a Trump de conducta sexual indebida. Trump igualmente negó esas
acusaciones.
Los defensores del presidente remarcaron que Kaplan no
debería haber permitido que los miembros del jurado vieran la ya célebre
grabación de Access Hollywood, en la que se escucha a Trump haciendo
comentarios despectivos sobre las mujeres.
En conjunto, precisaron sus abogados, las decisiones
del juez Kaplan de admitir pruebas que no estaban directamente relacionadas con
las acusaciones de Carroll contribuyeron a reforzar su caso y a compensar la
falta de pruebas directas sobre los hechos concretos denunciados.
Por su parte, el equipo legal de la escritora recalcó
en sus escritos que Kaplan actuó correctamente al admitir esas pruebas, ya que
éstas se referían a la presunta conducta previa de Trump y a su propensión a
cometer el tipo de actos que ella describía en su demanda.
Indicaron además que el Tribunal de Apelaciones del
Segundo Circuito de Estados Unidos, con sede en Nueva York, donde se confirmó
el veredicto del jurado en una resolución dictada en 2024, concluyó que las
cuestiones relativas a qué pruebas debían admitirse en el juicio no fueron un
factor determinante para mantener el veredicto.
Por FRANCÉS
PEIRÓN/La Vanguardia



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