COD: Embargo judicial a cuentas bancarias de la entidad atentan contra sagrado compromiso con la organización de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026”
SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Junio 2026).- En un comunicado el Comité Olímpico Dominicano (COD) aclaró que no recibió un embargo judicial sobre sus cuentas bancarias sino un bloqueo temporal o inmovilización de fondos por parte de varias federaciones deportivas suspendidas.
Afirmó que esta
decisión es “una medida temeraria que atenta contra los intereses nacionales y
contra el sagrado compromiso que tiene la República Dominicana con la
organización de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026”.
El COD ofreció una
explicación sobre la situación que involucra a varias federaciones deportivas
suspendidas, la reciente decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia y el
embargo practicado a las cuentas bancarias del organismo olímpico y de otras
federaciones nacionales.
En el documento, el
COD explicó que el proceso tiene su origen en conflictos surgidos con
federaciones que fueron suspendidas por incumplimientos relacionados con las
normativas y disposiciones establecidas dentro del movimiento olímpico nacional
e internacional.
A continuación, el
documento íntegro emitido este domingo por el alto organismo deportivo
dominicano.
COMUNICADO
DE PRENSA
En el transcurso del año 2023, el Comité
Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano suspendió la membresía de cinco
federaciones deportivas nacionales: badminton, esgrima, pentatlón moderno, surf
y tiro de precisión.
Inmediatamente
después de emitidas las cinco resoluciones de suspensión, la Federación
Dominicana de Badminton se acercó al Comité Ejecutivo del COD y acordó
regularizar las situaciones que motivó la suspensión. Desde el año 2024, la
Federación Dominicana de Badminton está reintegrada a la familia olímpica.
Las otras cuatro
federaciones deportivas nacionales decidieron apoderar a los tribunales civiles
y comerciales del Distrito Nacional y desde el año 2023, la suspensión de esas
cuatro federaciones deportivas nacionales por parte del Comité Olímpico Dominicano
está siendo objeto de debate en la justicia ordinaria.
En fecha 3 de abril
del año 2025, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional acogió la demanda interpuesta por las
federaciones demandantes y anuló las resoluciones de suspensión. Ante un
recurso de apelación del Comité Olímpico Dominicano, la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en
fecha 30 de enero del año 2026, no sólo confirmó la decisión de primer grado,
sino que acogió parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios
interpuesta por las federaciones demandantes, ordenando que éstos fuesen
liquidados por estado ante la secretaría de la Corte de Apelación.
Hasta el momento,
esos daños no han sido liquidados. Por tanto, no existe un crédito cierto,
líquido y exigible del cual esas federaciones sean dueñas. En consecuencia, los
bloqueos que han sufrido las cuentas bancarias del COD y de nueve federaciones
deportivas nacionales son ilegales. Peor aún, esas nueve federaciones
deportivas nacionales que hoy sufren el congelamiento ilícito de sus cuentas
bancarias no son parte del litigio.
En el ínterin, las
Federaciones de Esgrima y Pentatlón Moderno eligieron nuevos Comités Ejecutivos,
los cuales se acercaron al COD con la finalidad de corregir las irregularidades
que motivaron su suspensión. Esos Comités Ejecutivos recién electos fueron
debidamente reconocidos por sus federaciones deportivas internacionales, lo que
motiva al Comité Ejecutivo del COD a comunicar que las Federaciones de Esgrima
y Pentatlón Moderno ya no están suspendidas de su membresía.
Es importante
destacar que hasta el momento, las asambleas eleccionarias de esas dos
federaciones no han sido contestadas y sus actas fueron debidamente registradas
por la Procuraduría General de la República.
Asimismo, en la sede
del COD reposan desistimientos formales de las federaciones de esgrima y
pentatlón moderno de sus respectivas acciones judiciales. Sin embargo, el
abogado de los demandantes continúa representando a dos entidades que no le han
dado mandato y cuyos dirigentes que lo apoderaron ya no presiden esas
instituciones. Es decir, se trata de un abogado que está litigando sin
clientes.
Respecto al caso de
la Federación Dominicana de Surfing (FEDOSURF), la Federación Mundial de Surf
expulsó de sus filas a FEDOSURF, por tanto, existe una imposibilidad
estatutaria de reintegrar a esa federación.
Los estatutos del COD
imponen como requisito de membresía el reconocimiento de la Federación
Internacional de la disciplina. El organismo que rige el surf a nivel mundial
separó a FEDOSURF de manera definitiva, por consiguiente, nosotros también
hasta tanto World Surf reconozca una nueva entidad.
En cuanto al caso de
tiro de precisión, FEDOTI fue expulsada del seno de la Confederación Americana
de Tiro, la cual a su vez apoderó a la Federación Internacional de la
disciplina para que considere la separación definitiva de FEDOTI del organismo
mundial. Asimismo, una Asamblea de Federaciones del COD suspendió al presidente
de FEDOTI, Manuel Figuereo Féliz y al resto de su Comité Ejecutivo, por 20
años, luego de éste bloquear ilegalmente las cuentas bancarias del COD previo a
la partida de la delegación dominicana hacia los Juegos Panamericanos de
Santiago de Chile de 2023. Esa decisión fue adoptada a unanimidad por los miembros
presentes en la Asamblea.
Las sanciones antes
descritas fueron ratificadas por una segunda Asamblea celebrada en el año 2024,
por un 85 por ciento de las Federaciones presentes en la Asamblea. Hasta el
momento, esas sanciones no han sido impugnadas judicialmente.
El COD le reitera a
la opinión pública que está sometido a los dictados de la Carta Olímpica y del
artículo 17 de sus estatutos. Ninguna
federación deportiva que no tenga reconocimiento de su federación internacional
puede integrar la membresía del COD. Tan simple y sencillo.
Nuestra posición como
Comité Olímpico Dominicano (COD) es que no recibimos un embargo judicial sobre
nuestras cuentas bancarias sino un bloqueo temporal o inmovilización de fondos
por una medida temeraria que atenta contra los intereses nacionales y contra el
sagrado compromiso que tiene la República Dominicana con la organización de los
Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.
El COD comunica que
todos los temas vinculados a este litigio serán respondidos por el doctor José
Alberto Ortiz Beltrán, consultor jurídico de la institución.


No hay comentarios.: