Eugenio Sierra: La sentencia TC0689-29 del Tribunal Constitucional es explícita, dice que el decreto regula horario venta de bebidas alcohólicas no existe porque perimió en el Congreso
SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (30 Julio 2026).- Para el jurista Eugenio Sierra la sentencia TC/0689/26 del Tribunal Constitucional sobre el decreto 308-06 que regula los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en centros de diversión ha generado mucha confusión porque la gran parte de la población e inclusive funcionarios no la han interpretado.
Manifestó
entrevistado en el programa ALTERNOS por la plataforma Telesancris, que lo que
dice esa Alta Corte, es que el decreto que dio lugar a la prohibición de ventas
de bebidas y que fue remitido al Congreso Nacional por el entonces ministro de
Interior y Policía, Franklin ALmeyda Rancier a perimido.
“Ese decreto
introducido al Congreso para darle poder de Ley no fue conocido por lo que
duerme y perimió”, dijo el también docente de doble doctor Honoris Causa.
Al responder
preguntas de Ramón González y Óscar Gómez agregó que todo negocio puede estar
abierto hasta la hora que desee el propietario porque está permitido en la
Constitución.
Lo mismo para las
personas porque en el país porque la libertad de tránsito está en la Carta
Magna.



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