Eugenio Sierra: La sentencia TC0689-29 del Tribunal Constitucional es explícita, dice que el decreto regula horario venta de bebidas alcohólicas no existe porque perimió en el Congreso

SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (30 Julio 2026).- Para el jurista Eugenio Sierra la sentencia TC/0689/26  del Tribunal Constitucional sobre el decreto 308-06 que regula los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en centros de diversión  ha generado mucha confusión porque la gran parte de la población e inclusive funcionarios no la han interpretado.

Manifestó entrevistado en el programa ALTERNOS por la plataforma Telesancris, que lo que dice esa Alta Corte, es que el decreto que dio lugar a la prohibición de ventas de bebidas y que fue remitido al Congreso Nacional por el entonces ministro de Interior y Policía, Franklin ALmeyda Rancier a perimido.

“Ese decreto introducido al Congreso para darle poder de Ley no fue conocido por lo que duerme y perimió”, dijo el también docente de doble doctor Honoris Causa.



Al responder preguntas de Ramón González y Óscar Gómez agregó que todo negocio puede estar abierto hasta la hora que desee el propietario porque está permitido en la Constitución.

Lo mismo para las personas porque en el país porque la libertad de tránsito está en la Carta Magna.

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