PODER EJECUTIVO PROMULGA LEY LAVADO ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO

SANTO DOMINGO, República Dominicana (2 Junio 2017).- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aprobada por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

La información la dio a conocer el vocero de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, a través de la red social de Twitter.

La ley aumenta los años de prisión a las personas que realicen el lavado de activos, al establecer una pena mínima de 10 años y duplica la penalidad económica, además del decomiso de los bienes.

De acuerdo al ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, “esta ley propina un duro golpe contra la corrupción y la impunidad, tal como reclama la sociedad dominicana, al incorporar, como delito precedente del lavado de activos, el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, las acciones típicas contra la cosa pública y los delitos fiscales”.

También se incluyen como delitos precedentes la falsificación y adulteración de medicamentos, los delitos medioambientales, la pornografía infantil, el sicariato, la piratería y la violación a la propiedad intelectual, entre otras infracciones que perjudican a la sociedad dominicana.

La pieza es considerada por el Gobierno como un “gran avance” al incorporar los nuevos estándares internacionales en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, según las recomendaciones del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), de los convenios internacionales firmados por la República Dominicana y de las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas.

Los senadores aprobaron el proyecto la tarde del miércoles con las modificaciones que envió la Cámara de Diputados, que incluyen la variación del artículo 2, en su numeral 17, que mantiene la supervisión de las cooperativas bajo el Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

En el proyecto que fue aprobado en el Senado, las cooperativas serían reguladas a través de la Superintendencia de Bancos.

Mientras que en el artículo 33 sobre los sujetos obligados no financieros fueron incluidos los casinos de juego, juegos de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de loterías y juegos de azar.

Caso de funcionarios


“En el caso de los funcionarios de organismos supervisores que colaboren con los ejecutores del lavado de activos por acción u omisión, o que revelen información confidencial a terceros, la pena mínima pasará de 6 meses a 2 años,” aclaró el ministro.

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