Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española podrán perderla 'por razones de seguridad
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MADRID.- Los extranjeros deberán superar un
"examen oficial" que permita acreditar un grado suficiente de
conocimiento del idioma español y de su integración en la sociedad española
para adquirir la nacionalidad española, cuya pérdida podrá ser decretada por
razones de seguridad nacional u orden público.
Así se recoge en el borrador del anteproyecto de ley
de Reforma Integral de los Registros, al que ha tenido acceso Europa Press, que
modifica las condiciones en las que los españoles que no lo sean de origen
obtendrán y perderán la nacionalidad mediante resolución del Ministerio de
Justicia.
Este texto establece que los documentos y pruebas
aportadas por el solicitante de la nacionalidad española se incorporarán a un
"acta notarial", en la que se hará constar, en todo caso, que el
promotor ha superado el examen oficial -cuyos requisitos se establecerán
reglamentariamente- que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento
del castellano y de integración en la sociedad española.
El artículo 25 incluye nuevas vías para acordar la
pérdida de la nacionalidad española. Se perderá por "razones imperativas
de orden público o de seguridad o interés nacional" o cuando se
"entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político
en un Estado extranjero". En la actualidad, esto sucede solo cuando se
haga contra la expresa prohibición del Gobierno, un requisito que ha sido
eliminado en el nuevo articulado.
Además, se mantienen otros motivos presentes a día
de hoy para revocar la nacionalidad española. Entre ellos, la utilización de
aquella a la que se hubiese renunciado o la verificación de que ha sido
adquirida mediante "una conducta fraudulenta, por falsificación de la
información o simulación de las condiciones o requisitos para su
obtención".
Intervención
del notario
En el mismo borrador se recoge también un nuevo
procedimiento de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia con
intervención del notario, un procedimiento que incluye "cambios
profundos" a la vista de las "disfunciones" causadas por la
anterior regulación y que llevó a "retrasos incompatibles con el normal
funcionamiento de los servicios públicos", según consta en la exposición
de motivos.
De este modo, el requisito de juramento o promesa de
fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes se acreditará
mediante un acta notarial, en la que el notario dará fe de haberse realizado
correctamente.
La nacionalidad española se concederá por el
Ministerio de Justicia, previo expediente tramitado por la Oficina del Registro
Civil competente.
En otro artículo se precisa que esta nacionalidad se
podrá dar a aquellos extranjeros que acrediten haber residido en España en los
plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. La tramitación de
ese procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a
los encargados del Registro Civil.

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