Para muchos ciudadanos dominicanos, constituye una
odisea el poder liberarse de una ficha policial, independientemente de las
razones que la originaron. En muchos casos las personas ignoran la existencia
de la misma, hasta que se le presenta la ocasión de solicitar un documento,
tarjeta de crédito, préstamo o empleo, para lo cual, como requisito al mismo,
tiene la necesidad de hacerse de un Certificado de No Antecedentes Penales o Judiciales.
Podemos citar como ejemplo el caso de un joven
fichado por la DNCD; evidentemente se trataba de un error, porque la persona
sometida tenía treinta y dos años de edad, y el joven afectado por error de
nombre, a la fecha de la ficha, tenía apenas doce años de edad. A pesar de
esto, la institución a requerimiento del afectado, se negaba a rectificar el
error.
Éste quizás no es el más típico de los casos, pero
constituye una de las modalidades que afectan hoy en día a muchos dominicanos.
Es común la práctica policial, que ante una simple
querella, o hasta por una redada, se coloque una ficha a un ciudadano, al
cual, aún no se le haya podido probar
nada en su contra, e incluso, ni siquiera se le haya hecho un sometimiento
formal.
Acogemos con beneplácito la sentencia del Tribunal
Constitucional, el cual ratificó la sentencia número 086-2012 dictada por la
Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió una acción de amparo
interpuesta por el señor José Agustín Abreu Hernández en contra de la policía,
que no conforme con esa decisión sometió el recurso de revisión ante el
Tribunal Constitucional. Como se podrá ver, existe una resistencia de la
policía, incluso ante sentencia judicial, de reconocer el derecho que consagra
la constitución dominicana en su art. 44, inciso establece lo siguiente:
2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información
y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o
privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con
las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e
informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios
de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la
autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento,
rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten
ilegítimamente sus derechos.
Es clara la Constitución dominicana en este sentido,
por lo que pedimos a la policía nacional parar esa práctica que provoca tanto
mal y atenta contra la moral y reputación de los ciudadanos.
Por
JOSELITO GUZMAN C.
El autor es abogado y estudiante de periodismo
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