Sobre fichas policiales en la RD


Para muchos ciudadanos dominicanos, constituye una odisea el poder liberarse de una ficha policial, independientemente de las razones que la originaron. En muchos casos las personas ignoran la existencia de la misma, hasta que se le presenta la ocasión de solicitar un documento, tarjeta de crédito, préstamo o empleo, para lo cual, como requisito al mismo, tiene la necesidad de hacerse de un Certificado de No Antecedentes  Penales o Judiciales.

Podemos citar como ejemplo el caso de un joven fichado por la DNCD; evidentemente se trataba de un error, porque la persona sometida tenía treinta y dos años de edad, y el joven afectado por error de nombre, a la fecha de la ficha, tenía apenas doce años de edad. A pesar de esto, la institución a requerimiento del afectado, se negaba a rectificar el error.

Éste quizás no es el más típico de los casos, pero constituye una de las modalidades que afectan hoy en día a muchos dominicanos.

Es común la práctica policial, que ante una simple querella, o hasta por una redada, se coloque una ficha a un ciudadano, al cual,  aún no se le haya podido probar nada en su contra, e incluso, ni siquiera se le haya hecho un sometimiento formal.

Acogemos con beneplácito la sentencia del Tribunal Constitucional, el cual ratificó la sentencia número 086-2012 dictada por la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito  Nacional, que acogió una acción de amparo interpuesta por el señor José Agustín Abreu Hernández en contra de la policía, que no conforme con esa decisión sometió el recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional. Como se podrá ver, existe una resistencia de la policía, incluso ante sentencia judicial, de reconocer el derecho que consagra la constitución dominicana en su art. 44, inciso establece lo siguiente:

2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.



Es clara la Constitución dominicana en este sentido, por lo que pedimos a la policía nacional parar esa práctica que provoca tanto mal y atenta contra la moral y reputación de los ciudadanos.













Por JOSELITO GUZMAN C.
El autor es abogado y estudiante de periodismo

No hay comentarios.: