SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Senado
aprobó el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas,
institución que pasará a ser el Ministerio de Defensa, y su máxima autoridad
podría ser un civil designado por el Presidente de la República.
El proyecto aprobado en única lectura quedó
convertido en ley, pues ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados.
Ahora falta la promulgación por el Poder Ejecutivo.
El autor de la pieza, Adriano Sánchez Roa, explicó
que el ministro de Defensa podrá continuar siendo un militar hasta que se
cumpla el proceso de ajuste, en cuatro o seis años.
La discusión de si el Ministro de Defensa puede ser
un militar divide a los propios legisladores, ya que unos alegan que el
proyecto aprobado establece que el escogido debe gozar de plenos derechos
civiles y políticos, y los demás dicen que el Presidente tiene la potestad
constitucional de escoger sus funcionarios de donde lo crea conveniente.
La iniciativa limita la cantidad de generales,
coroneles, capitanes, tenientes y otros rangos, a la vez que facilitará un
aumento general de salarios.
En lo adelante, el Ministerio de las Fuerzas Armadas se
denominará Ministerio de Defensa; la Marina de Guerra será la Armada de la
República Dominicana; el Ejército Nacional será ahora Ejército de la República
Dominicana, y la Fuerza Aérea Dominicana será Fuerza Aérea de la República
Dominicana.
De acuerdo con Sánchez Roa, los cambios en los
nombres de los cuerpos castrenses facilitan la homologación de las
nomenclaturas internacionales “acorde con estos tiempos”.
Dijo al término de la sesión extraordinaria
realizada la tarde de este jueves por el Senado que la nueva Ley homologa las terminologías
internacionales y limita la participación civil, de los asimilados, a no más de
un 10% de todo el personal.
Los
Generales
La nueva Ley establece una reducción de los
generales de más de 150 que hay actualmente a sólo 45 “hasta llegar a uno por
cada mil soldados, en un proceso de alrededor de seis años”, declaró Sánchez
Roa. Además, que establece un riguroso proceso de ascensos y retiros que
contribuirá con la profesionalización y la premiación real al mérito,
dedicación, disciplina e integración.
Sánchez Roa indicó que el Poder Ejecutivo podrá
ascender a un general cuando haya retirado tres para ir desmontando la cantidad
existente actualmente.
Retiro
forzoso y ascensos transitorios
Nueva Ley prohíbe el ascenso a un rango que no sea
el inmediato superior, y que nadie podrá ser ascendido de manera transitoria.
Se establecen las edades para retiros forzosos: 61 años para generales y
almirantes; 58 para coroneles; 52 para tenientes coroneles; 50 en mayores; 48
en capitanes; 46 en primer teniente; 45 en segundo tenientes; 55 suboficiales;
y 45 en alistados.
Además, habrá un retiro obligatorio cuando el general cumpla
10 años en el rango, salvo si se desempeña como Ministro de Defensa, Comandante
General Conjunto, Viceministro de Defensa, Inspector General, comandante de una
institución militar.
Fuente LISTIN DIARIO
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