El Poder Ejecutivo promulga Ley 157-13 que instituye el voto preferencial

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- En las elecciones legislativas del 2016 se votará preferencialmente. El Poder Ejecutivo ha promulgado Ley 157-13, que instituye el sistema de voto preferencial en República Dominicana.

Señala la pieza aprobada en el Congreso Nacional y convertida en Ley, que “constituye una necesidad dotar al país de una normativa que instituya el voto preferencial que le permita a los electores la opción a elegir el candidato o candidata de su preferencia”.

Esa misma ley promulgada por el presidente Danilo Medina establece que El voto preferencial de regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales, se aplicará para las elecciones del 2020.

Lo que dice la Ley

Vista la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997, y sus modificaciones.

Vista: Resolución de la JCE, número 74/2010, del 29 de octubre del 2010, que elimina el voto preferencial.


Artículo 1.- Establecimiento del Voto Preferencial, para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, los regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales.

Párrafo 1.- Para los fines de esta ley, el Voto preferencial es aquel que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista de propuesta por el partido político.

Párrafo II.- (Transitorio).- El voto preferencial de regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales, se aplicará para las elecciones del 2020.


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