SANTO DOMINGO, República Dominicana.- En las elecciones legislativas del 2016 se votará preferencialmente. El Poder
Ejecutivo ha promulgado Ley 157-13, que instituye el sistema de voto
preferencial en República Dominicana.
Señala la pieza aprobada en el Congreso Nacional y
convertida en Ley, que “constituye una necesidad dotar al país de una normativa
que instituya el voto preferencial que le permita a los electores la opción a
elegir el candidato o candidata de su preferencia”.
Esa misma ley promulgada por el presidente Danilo
Medina establece que El voto preferencial de regidores y regidoras de los
municipios y los vocales de los distritos municipales, se aplicará para las
elecciones del 2020.
Lo
que dice la Ley
Vista la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre
del 1997, y sus modificaciones.
Vista: Resolución de la JCE, número 74/2010, del 29
de octubre del 2010, que elimina el voto preferencial.
Artículo 1.- Establecimiento del Voto Preferencial,
para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, los regidores y
regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales.
Párrafo 1.- Para los fines de esta ley, el Voto
preferencial es aquel que se realiza por medio de listas cerradas y
desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato el candidato o
la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista
de propuesta por el partido político.
Párrafo II.- (Transitorio).- El voto preferencial de
regidores y regidoras de los municipios y los vocales de los distritos municipales,
se aplicará para las elecciones del 2020.


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