Islote Cayo Levantado pertenece a todos los dominicanos; dice Tribunal Constitucional en sentencia

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Codiciado por empresariales privados, el islote Cayo Levantado ha sido declarado como patrimonio nacional y perteneciente a todos los dominicanos por el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) así lo ha determinado mediante la sentencia TC/0194/13.

En ese veredicto el TC acoge el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, anula la sentencia núm. 420 dictada el día catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia es un bien de dominio público, categoría de bienes pertenecientes al patrimonio nacional que, por tanto, no es susceptible de propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos.

Alternativasnoticiosas.com deja a sus lectores el texto íntegro de la sentencia del 31 de octubre del 2013.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó la Sentencia TC/0194/13, mediante la cual acoge el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, anula la sentencia núm. 420 dictada el día catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y remite el expediente ante dicha alta corte para que sea conocido nuevamente con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional. La sentencia fue aprobada con dos votos salvados y un voto disidente.

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), Inversiones Whale Bahía, S.A. interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la indicada sentencia núm. 420, por violación al debido proceso (artículo 69 de la Constitución), derecho a la libertad de empresa (artículo 50 Constitución) y la garantía fundamental referente a las áreas protegidas (artículo 16 de la Constitución). Por otro lado, Mayra Altagracia Cruz y compartes, en sus calidades de sucesores de los finados Andrés Trinidad Mejía y María Josefa Díaz, pretenden la inadmisibilidad del recurso por efecto de que la partición aún está siendo conocida y que, hasta tanto no culmine, la sentencia no se ha ejecutado completamente.

En primer lugar, el Tribunal se refirió a la admisibilidad del recurso, la cual, de acuerdo a la Sentencia TC/0038/12, procede dictarla conjuntamente con la sentencia de fondo. El Tribunal observó que la sentencia adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después del 26 de enero de 2010, fecha de la proclamación de la Constitución de la República. Asimismo, que al haberse fundamentado el recurso de revisión en la violación de derechos fundamentales (artículo 53.3, Ley 137-11), su admisibilidad está condicionada, además, a la existencia de especial trascendencia o relevancia constitucional, que en la especie radica en que la solución permitirá al Tribunal pronunciarse sobre un tema de interés general, como es la inclusión en un proceso de partición entre particulares de un bien de dominio público.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional consideró, entre otros argumentos, la pretensión del recurrente de que el islote Cayo Levantado forma parte de un área protegida y que, en consecuencia, los particulares no pueden apropiarse del mismo. En este sentido, el Tribunal sostuvo que dicha cuestión no fue respondida por la jurisdicción ordinaria, incurriendo así en una violación al debido proceso, por lo que debía ser devuelto al tribunal que dictó la sentencia para que responda las cuestiones planteadas sobre el mencionado aspecto.

Asimismo, el Tribunal Constitucional externó el criterio de que el islote Cayo Levantado es un bien de dominio público, categoría de bienes pertenecientes al patrimonio nacional que, por tanto, no es susceptible de propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos, en los términos de los artículos 9 y 16 de la Constitución de la República, y de los artículos 34 y 147 (numeral 9) de la Ley 64-00, entre otras disposiciones.

En efecto, la Constitución y las leyes asignan una enorme importancia a los bienes de dominio público, puesto que los mismos consagran de manera expresa su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Además, su nivel de protección se advierte por el hecho de que para el Congreso Nacional reducir las áreas protegidas se exige un quórum agravado: el voto de las dos terceras partes de los integrantes de ambas cámaras legislativas, el cual resulta ser mayor que el exigido para la aprobación de las leyes orgánicas e incluso para la reforma constitucional.


Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha fijado el criterio de que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional precisa que la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que solo podrá ser conocido una vez que se haya terminado el proceso de forma definitiva. Sin embargo, a pesar de que el caso en cuestión no ha llegado a su fin ante la jurisdicción ordinaria, por cuanto se precisa agotar la segunda fase de la partición de que se trata, el Tribunal Constitucional opina que, en la especie, se justifica una excepción al estar envuelto un bien de dominio público, ya que se trata de una cuestión que debió responder la Suprema Corte de Justicia y cuya omisión puede dar lugar a que en la segunda fase de la partición figure el islote Cayo Levantado entre los bienes que integran el acervo sucesoral; situación que subsana el Tribunal Constitucional, procurando salvaguardar un bien de dominio público que, por tanto pertenece a todos los dominicanos.

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