Tribunal Constitucional: Geanilda Vázquez no es secretaria Nacional de Organización del PRD
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Geanilda Vázquez
no podrá ejercer las funciones de secretaria Nacional de Organización del Partrido
Revolucionario Dominicano (PRD), porque el Tribunal Constitucional (TC) acogió
la demanda en suspensión de ejecutoriedad incoada por la parte institucional de
esta organización política de esta organización política que lidera Miguel
Vargas Maldonado.
El TC falló contra una sentencia de la Novena Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional que favoreció a Vásquez en su
litigio con las autoridades de esa organización.
La sentencia del tribunal penal favorecía la
reposición de Vásquez como secretaria de
Organización del PRD, luego de que fuera suspendida en esas funciones por el
Consejo Nacional de Disciplina, junto al ex secretario general, Orlando Jorge
Mera.
Ambos funcionarios del PRD fueron suspendidos por
dos años en un proceso disciplinario que incluyó la expulsión del ex presidente
Hipólito Mejía y del ex presidente en funciones, Andrés Bautista, todos ellos
sancionados, según la Comisión Disciplinaria, por fomentar la división y la
insubordinación contra las autoridades institucionales, el irrespeto y otras
faltas graves a la disciplina del partido.
El nueve de agosto pasado Vásquez logró una
sentencia de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional que disponía se le restituyera en su cargo de secretaria
de Organización.
Sin embargo, la dirección del PRD solicitó al TC la
suspensión de esa sentencia, alegando que ya el Tribunal Superior Electoral
había emitido un fallo en sentido opuesto, resaltando que este último tribunal
es la jurisdicción correspondiente, en un litigio que tiene como partes a una
dirigente y a un partido político.
Ante el conflicto generado por la contradicción
entra ambas sentencias, el PRD solicitó al Constitucional suspender la
ejecución de la sentencia favorable a Vásquez, considerando el TC que en el
presente caso se evidencia una singular situación en la que resulta previsible la posibilidad de que con la
ejecución de la sentencia objeto del recurso, se pueda causar un daño
irreparable a la estructura del sistema jurisdiccional integral (justicia
ordinaria, justicia electoral y justicia
constitucional) instaurado por el constituyente en la Carta Sustantiva
proclamada el 26 de enero de 2010.
“El daño
consistiría en una afectación directa a la seguridad jurídica y a la certeza de
los asuntos electorales, así como al funcionamiento de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos, con las negativas repercusiones que
tendría para nuestro ordenamiento como Estado social y democrático de derecho”,
reflexionan los magistrados del Constitucional.


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