SANTO DOMINGO, República Dominicana (23 Mayo 2014).-
El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 169-14 que establece régimen
especial para nacidos en República Dominicanos inscritos irregularmente y
naturalización.
La fue promulgada por el Poder Ejecutivo de la
República Dominicana, luego de ser convertida en Ley por ambas cámaras del
Congreso Nacional.
La pieza fue sometida por el Mandatario dominicano luego de consensuar durante meses con distintos sectores.
La pieza legislativa establece entre sus objetivos
un régimen especial en beneficio de hijos de madres y padres extranjeros no
residentes, nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido
entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007, asentados en los libros
del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las
normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.
Asimismo, el registro de hijos de padres extranjeros
en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran
inscritos en el Registro Civil, como lo estatuye el artículo 1, en sus
literales a y b.
La Ley establece en su artículo 2, sobre la
Regularización, que la Junta Central Electoral procederá a regularizar o
transcribir en los libros del Registro Civil, libre de todo trámite
administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se
encuentren en la situación establecida en el literal a del artículo anterior.
“Subsanada la referida irregularidad en virtud de
esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales
dominicanos”, se explica en el texto.
Sobre la naturalización, la pieza legislativa
explica que los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana,
regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de
Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar
por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una
vez hayan transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías
migratorias establecidas en la Ley General de Migración, siempre que acredite
mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.
En lo que atañe a las sanciones, la nueva ley
dispone que la falsedad en la que incurra una persona al realizar una solicitud
de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre,
ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de
naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos a cinco
años y multa de diez a veinte salarios mínimos.
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