Tribunal Constitucional rechazó recurso presentó José Rijo buscaba le devolvieran bienes incautados
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SANTO DOMINGO, República Dominicana (20 Mayo 2014).-
El Tribunal Constitucional presidido por el juez Milton Ray Guevara, desestimó una acción de amparo que interpuso
el expelotero de Grandes Ligas, José Antonio Rijo Abreu, con el fin de
recuperar una serie de bienes que le incautó la Unidad Antilavado de la
Procuraduría General de la República.
El tribunal a través de la sentencia 072-14, declaró
inadmisible la acción de amparo presentada por
Rijo Abreu, contra la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría
General de la República, por existir otra vía efectiva conforme a lo
establecido en el artículo 70.1, de la ley número 137-11.
EL TC entendió que la vía para someter ese reclamo
es el juez de la instrucción del Distrito Judicial de Samaná.
Las autoridades de la Unidad de Lavado de Activos de la
Procuraduría, mediante el auto jurisdiccional número 324-2011 del Juzgado de Instrucción del
Distrito Judicial de Samaná, le incautó
varios bienes muebles e inmuebles al ex lanzador de Grandes Ligas, entre ellos el Gran Aparta Hotel Las Galeras.
Rijo Abreu
accionó en amparo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santa Bárbara de Samaná, con la finalidad de que se ordene a dicho
departamento la entrega de los bienes muebles e inmuebles incautados.
Ese tribunal rechazó la acción, mediante la
sentencia número 0039/2012, porque el
accionante no pudo probar que se le
violentaron sus derechos fundamentales, por lo cual Rijo Abreu interpuso un
recurso de revisión ante el TC, con el propósito de que sea anulada la
sentencia del tribunal de primera instancia y ordene la inmediata devolución de
todos sus bienes.
En ese sentido, los jueces del tribunal presidio Ray
Guevara acogieron en cuanto al fondo el recurso de revisión sometido por el ex
lanzador de grandes ligas y revocó la sentencia número 0039/2012, de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, la acción de amparo la
declaró inadmisible.
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