Jueza falla a favor Diomar de la Rosa, es el presidente de la Sala Capitular ayuntamiento SC
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SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (14 Septiembre
2014).- El concejal Diomar de la Rosa es el presidente de la Sala Capitular del
ayuntamiento de San Cristóbal, ha sentenciado la jueza Ana Estela Florentino
Japa, juez presidente de la Cámara contenciosa del Tribunal Civil Comercial del
Distrito Judicial de San Cristóbal,
En la sentencia 000640-2014, Florentino Japa, dejó
establecido que la plancha ganadora es la que tiene el acta firmada por la
concejala Mercedes Paulino, quien fungió como presidenta del concejo edilicio,
al momento de realizarse la elección de bufete directivo.
La sentencia establece que existen otras vías
judiciales que permiten de manera efectiva que se ordene tomar posesión al edil
Diomar de la Rosa, sin la admisión de la presente acción de amparo.
Sin ser el objeto de debate la sentencia deja
claramente establecido que el ganador de la presidencia de la sala capitular es
Diomar de la Rosa, y recomienda acudir a la procuraduría Fiscal, en busca de la
fuerza pública para que instale el bufe directivo que salió ganador en la
pasada sección extraordinaria del 16 de Agosto pasado.
Los abogados que llevan este caso son David Asencio
Rodríguez, Salvador Lorenzo Medina y Diógenes Mojía, quienes presentaron las
documentaciones, que le garantizan que fueron los ganadores de la elección, que
confirma que el dirigente del PRD Diomar de la Rosa es el presidente de la sala
capitular de San Cristóbal.
Asimismo, declaró inadmisible el recurso de amparo
incoado por el regidor Diomar de la Rosa, contra su homólogo Juan Lluberes,
quien afirmaba haber ganado la presidencia de la Sala Capitular del
Ayuntamiento local, el pasado 16 de agosto.
Dejó constar que luego de analizar las pruebas
presentadas por los demandantes, en las mismas no hay evidencia de violación a
los derechos fundamentales del concejal De la Rosa, por lo que rechazó el
recurso de amparo.
Explica en uno de sus considerando los siguiente, “que
se pudo determinar que de lo que se trata es de un conflicto entre las partes
antes señaladas por la presidencia de la Sala Capitular del Ayuntamiento
local”.
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