MÁLAGA (3 Noviembre 2014).- La Sala Segunda de la
Audiencia de Málaga ha dictado un auto descartando otorgar a Isabel Pantoja la
suspensión de la ejecución de su pena de cárcel, tras el informe emitido en
este sentido por la Fiscalía de Málaga.
La tonadillera pidió la pasada semana la suspensión
de la pena, y abonó 100.000 euros, parte de la pena de multa que se le ha
impuesto. En su escrito solició además el fraccionamiento de los pagos de la
citada multa.
El tribunal considera que no ha lugar a conceder a
Isabel Pantoja el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena
privativa de libertad, que en su caso asciende a dos años de cárcel por
blanqueo de capitales. Sí accede en cambio la Sala al fraccionamiento del pago
de la pena de multa, que asciende a 1.147.148,96 euros, con 6 meses de
responsabilidad personal subsidiaria.
El tribunal indica que conceder la suspensión de la
pena cuando la condena es de dos años de cárcel o inferior a personas sin
antecedentes, como sucede con Isabel Pantoja, no es una obligación, sino una
potestad del órgano enjuiciador. Y en este caso considera que existen
"parámetros" que aconsejan ordenar el cumplimiento de la pena de
prisión.
Aprovechamiento
privado del patrimonio público
En este sentido la Sala recuerda que se trata de
hechos "graves". Isabel Pantoja, según la Sala, "permitió el
blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja, en su corrompida y
delictiva actividad político/pública al frente del Ayuntamiento" de Marbella,
"con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo
supuso".
"La repercusión y trascendencia de tales
actividades en la vida social española es difícil de cuantificar, pero en todo
caso está fuera de la más mínima duda que fue y es enorme", afirma la
Sala, que a continuación llega a decir que la conducta de Isabel Pantoja se ha
configurado "como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento
privado y torticero del patrimonio público", lo que considera "de enorme
gravedad social".
Recuperar
la confianza de los ciudadanos
El tribunal recuerda que la pena cumple, entre otras
funciones, la de "restablecimiento de la confianza en la Comunidad,
vulnerada por el delito", y relaciona las acciones de Isabel Pantoja entre
los años 2003 y 2005 con la "corrupción política", "uno de los
ataques más demoledores que puedan infrigirse a una sociedad democrática".
Para el tribunal el cumplimiento de la pena de
prisión debe "servir de freno a posibles conductas futuras de análoga
naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber
ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas". Estas normas
tendrán así, en palabras de la Sala, "un carácter ejemplar -que no
ejemplarizante- en la medida en que suponen un patrón de conducta que todos
debemos seguir".
Tal efecto "sólo se podrá lograr mediante el
cumplimiento efectivo -en centro penitenciario- de las penas de prisión
impuestas", subraya de nuevo la Sala en su resolución, de 18 páginas, y
contra la que cabe ahora únicamente un recurso de súplica (ante el mismo
tribunal que acaba de ordenar el ingreso en prisión) en el plazo de tres días.
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