Violaciones al derecho a la nacionalidad en República Dominicana, el hogar de la apatridia

BOGOTÁ, Colombia (7 Noviembre 2014).- El Tribunal Constitucional de República Dominicana decidió ayer que ese Estado no está obligado a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). 

La decisión se da dos semanas después de que la Corte condenara a República Dominicana por tomar medidas discriminatorias contra haitianos y dominicanos de origen haitiano, y se pronunciara sobre la ilegalidad de un fallo emitido en 2013 por el Tribunal Constitucional, el cual privaría de nacionalidad a alrededor de 200.000 haitianos nacidos en suelo dominicano.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dice que la membresía en la Corte Interamericana, firmada en febrero de 1999 por el entonces presidente Leonel Fernández, es “inconstitucional” porque nunca fue ratificada por el Congreso. Dado que no se cumplieron los requisitos legales y constitucionales para adherirse a la Corte IDH, las sentencias de ese tribunal no tendrían un efecto vinculante sobre el Estado hasta que el Congreso realice la ratificación.

Detrás de los argumentos jurídicos que sustentan este alejamiento de la Corte IDH está la tragedia de muchos haitianos que, habiendo nacido en suelo dominicano, no tienen derecho a esa nacionalidad. La sentencia emitida el 22 de octubre por la Corte IDH declaró culpable a República Dominicana por desconocer los derechos a la personalidad jurídica, la nacionalidad y el nombre, y por someter a privaciones ilegales de libertad y expulsiones sumarias a 23 haitianos y dominicanos de origen haitiano indocumentados, entre ellos 13 menores de edad, en 1999 y 2000.

En el mismo fallo, la Corte IDH determinó que una sentencia emitida el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional dominicano viola el derecho a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la identidad, a la igualdad ante la ley y la obligación de prevenir la apatridia, entre otros. La sentencia obligó al Estado, entre otras medidas de reparación para las víctimas, a hacer lo necesario para dejar sin efecto toda norma que prive de manera arbitraria a una persona del goce del derecho a la nacionalidad si nació en República Dominicana y no tenía acceso efectivo a alguna otra.

La decisión, tomada en 2013 por el Tribunal dominicano, resolvía el caso de Juliana Deguis Pierre, quien había nacido en territorio dominicano de padres haitianos y había sido registrada como dominicana por las autoridades, cuando la Constitución reconocía que nacer en el territorio basta para adquirir la nacionalidad.

Sin embargo, el Tribunal resolvió privar a Juliana Deguis de la nacionalidad e impuso una nueva interpretación de “extranjeros en tránsito”, la cual equipara este concepto con el de extranjeros en situación irregular. Con esto, el tribunal modificó la normativa vigente en el país desde 1929 hasta 2010. Además ordenó a las autoridades examinar los registros de nacimientos desde 1929 hasta hoy, para identificar casos similares y despojar también a estas personas de su nacionalidad.

Así, el Tribunal logró que miles personas nacidas durante esos años en suelo dominicano, la mayoría de ascendencia haitiana, quedaran en condición de apátridas. Según una encuesta realizada en 2012, en República Dominicana habitan 244.151 personas nacidas en este país de padre o madre de origen extranjero, de los cuales 209.912 son hijos de haitianos.

El fallo afectó a tres generaciones de dominicanos de origen haitiano, descendientes en su mayoría de jornaleros contratados para cortar caña en ingenios azucareros del país caribeño. Entre esos trabajadores, la mayoría sometidos a extensas jornadas y con escasas ganancias, está el padre de Juliana Deguis.

La decisión del Tribunal Constitucional dominicano generó un fuerte rechazo de organizaciones de derechos humanos, de los estados miembros de la Comunidad del Caribe y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, el organismo que eleva las demandas ante la Corte IDH). 

La CIDH enfatizó que República Dominicana, miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos, estaba actuando en contra de ese tratado, que establece que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra, y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La sentencia emitida por la Corte Interamericana hace dos semanas reiteró estos pronunciamientos de la CIDH y el gobierno dominicano ha manifestado su rechazo al fallo. La semana pasada, durante el 153 período de sesiones de la CIDH, los representantes del Gobierno alegaron que resulta “imposible” acatar la exigencia, “por violar la soberanía de la nación dominicana”.

En el marco de ese período de sesiones, el comisionado Felipe González, relator de los derechos de los migrantes de la CIDH, aseguró que República Dominicana, en vez de acudir a un argumento soberanista para incumplir sus obligaciones internacionales, debería incorporar la sentencia de la Corte IDH como un elemento clave de su constitución. Y añadió que actualmente no existe en el continente “una situación comparable en términos de peligros de apatridia”.

En una entrevista previa con este diario, González dijo que desde 1997, año en que la Comisión visitó República Dominicana y manifestó su preocupación por la violación del derecho a la nacionalidad de miles de personas, hasta hoy, la situación se ha agudizado, “tanto por prácticas de los organismos del Estado como por problemas administrativos y más recientemente por la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano. Lo que venía ocurriendo es que a muchos que ya poseían documentos dominicanos se los quitaban, o cuando iban a renovarlos les quitaban la partida de nacimiento, etc. Eso ocurría de manera discrecional y arbitraria, pero ahora se vino a consolidar con la sentencia de la Corte Constitucional”.



Por DANIEL SALGAR ANTOLÍNEZ/El Espectador

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