MADRID (14 Enero 2015).- El Pleno de la Sala Civil
del Tribunal Supremo ha decido admitir a trámite la demanda de paternidad
dirigida contra el anterior jefe del Estado, el Rey Juan Carlos, por la
ciudadana belga Ingrid Sartiau. En cambio ha rechazado tramitar la demanda
planteada por el catalán Alberto Solá Jiménez.
La Sala no ha acogido el criterio del fiscal, según
el cual ninguno de los escritos aporta un mínimo principio de prueba sobre, al
menos, la existencia de relaciones entre el demandado y las personas que se
identifican como madres biológicas por los demandantes.
La existencia de ese principio de prueba es una
exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual "en ningún
caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación
si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se
funde".
Las dos demandas llegaron a la Sala Civil a mediados
del pasado año, después de que el Parlamento aprobara una reforma legal que
mantiene el fuero de Don Juan Carlos ante el Supremo tras abdicar la Corona.
La Ley Orgánica 4/2014 incluyó una disposición
transitoria según la cual los tribunales que estuvieran conociendo de los
procedimientos iniciados con anterioridad al aforamiento del Rey que haya
abdicado "suspenderán su tramitación en el estado en que se
encuentren" y remitirán las actuaciones "inmediatamente" a la
Sala competente del Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Madrid elevó al Supremo
los recursos que tenía pendientes de decidir contra las decisiones de los
Juzgados de Primera Instancia que, tanto en el caso de Solá como en el de
Sartiau, consideraron que la inviolabilidad del entonces jefe del Estado
"implica la imposibilidad no sólo de exigir responsabilidad penal, sino
también la de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción
civil".

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