HAY AMPARO CUANDO SE HACE USO IRRACIONAL DEL AGUA; SEÑALA EXPRESIDENTE DE LA SCJ

SANTO DOMINGO, República Dominicana (5 Mayo 2015).- La Constitución establece en los artículos 66 y 72, que cualquier persona puede recurrir en amparo cuando se hace uso irracional del agua, señaló el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Jorge Subero Isa precisó que el artículo 15 de la Constitución en los referente a la sequía que “el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

Agregó que sostiene además que “el consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso”.
“El Estado promoverá elaboración e implementación de políticas efectivas para protección de los recursos hídricos de la Nación”, señaló Subero Isa que dice el párrafo tres del artículo 15.

Finalmente señala que “las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son bienes fundamentales de la Nación”.

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