HAY AMPARO CUANDO SE HACE USO IRRACIONAL DEL AGUA; SEÑALA EXPRESIDENTE DE LA SCJ
SANTO DOMINGO, República Dominicana (5 Mayo 2015).- La
Constitución establece en los artículos 66 y 72, que cualquier persona puede
recurrir en amparo cuando se hace uso irracional del agua, señaló el expresidente
de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Jorge Subero Isa precisó que el artículo 15 de la
Constitución en los referente a la sequía que “el agua es patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y
esencial para la vida”.
Agregó que sostiene además que “el consumo humano
del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso”.
“El Estado promoverá elaboración e implementación de
políticas efectivas para protección de los recursos hídricos de la Nación”, señaló
Subero Isa que dice el párrafo tres del artículo 15.
Finalmente señala que “las cuencas altas de los ríos
y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son bienes
fundamentales de la Nación”.


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