SANTO DOMINGO, República Dominicana (5 Mayo 2015).- El
artículo 22 de la ley 498, que crea la Corporación de Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), fue dejado tal y como fue plasmado al
momento de concebida la entidad, luego de que el Tribunal Constitucional
rechazara el pedido de que fuera quitada la parte donde se establece que “todos
los bienes muebles son inembargables”.
El TC rechazó una acción directa de
inconstitucionalidad sometida por Porfirio Amado García Polanco
el 2 de julio de 2007, en contra de la
parte final del artículo 22 de la ley 498,
del 21 de abril de 1973.
Declaró que esa disposición se ajusta a la
Constitución, al no verificar violación a los derechos a la igualdad, la tutela
judicial efectiva y la seguridad jurídica contemplados en la Constitución.
En la sentencia 080/15, el TC considera que la
disposición impugnada no despliega ningún trato discriminatorio y desigual
entre los ciudadanos.
Dice que el artículo 22 en la parte final en modo
alguno hace una excepción, ni para las entidades financieras, ni tampoco para
los particulares.
“La supraindicada ley no concede privilegio, sino
que instruye en el referido artículo, todos los bienes muebles son
inembargables; es decir, es aplicable a toda persona e institución, por ende,
se dirige a hacer prevalecer el interés colectivo, por lo que debe descartarse
que otorga privilegio”, señaló.
Igualmente, sostiene que no existe violación al
principio de la tutela judicial efectiva, en virtud de que no se está en
presencia de ningún proceso judicial que afecte o lesione al accionante.
Sostiene que en ninguna de sus disposiciones se
ordena su aplicación, de modo expreso o implícitamente, a situaciones jurídicas consolidadas bajo el
imperio de la legislación anterior, toda vez que el mismo no otorga privilegios
a personas extranjeras, ni tampoco hace distinción para que instituciones
privadas puedan embargar.


No hay comentarios.: