MODIFICAN ARTÍCULO 124 CONSTITUCIÓN, PERMITE LA REPOSTULACIÓN PRESIDENTE DANILO MEDINA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (12 Junio
2015).- Con 183 votos a favor y 37 en contra, la Asamblea Nacional Revisora aprobó
en segunda lectura la modificación del artículo 124 de la Constitución, que
abre paso a la reelección presidencial por dos períodos consecutivos y
"nunca más".
Con esta aprobación, el proyecto quedó convertido en
ley y está pendiente la proclama de la nueva Constitución, que se hará a este sábado a partir
de las 10:00 de la mañana en el mismo salón de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional Revisora aprobó el proyecto que
establece la reelección presidencial por un solo período y nunca más.
El proyecto contiene además un artículo transitorio
para que en caso de que el presidente actual sea candidato en las elecciones de
2016-2020, no pueda repostularse para período 2020-2024, ni ningún otro; ni
tampoco pueda optar por la vicepresidencia de la República.
Los asambleístas también aprobaron un texto del
artículo transitorio sugiriendo la colocación del mismo dentro del Capítulo II
de la Constitución vigente, relativo a las Disposiciones Transitorias,
solicitando dejar solo siete de ellas, contenidas en la actual Constitución
proclamada el 26 de enero del 2010.
Esas disposiciones transitorias son relativas a la
Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral; procedimiento de la
designación de los integrantes de la Cámara de Cuentas y la “aclaración
constitucional” de que “todas las autoridades electas mediante voto directo en
las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente,
durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del 2016”.
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