EL PAPA FRANCISCO QUIERE QUE LA NULIDAD MATRIMONIAL SEA UN PROCESO GRATUITO
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CIUDAD DEL VATICANO (8 Septiembre 2015).- El Papa
Francisco, en lo que supone el cambio más sustancial de la Iglesia Católica en
cuanto a los procedimientos de anulación del matrimonio en siglos, ha anunciado
este martes que simplificará radicalmente el proceso de nulidad y ha pedido a
los obispos que ofrezcan mucha más ayuda a las parejas divorciadas.
La reforma aprobada por el pontífice introduce la
sentencia única y la decisión directa del obispo en los casos más claros.
El Vaticano presentó hoy los dos motu proprio
(documentos papales) llamados 'Mitis Iudex Dominus Iesus' y 'Mitis et
misericors Iesus', en los que se explica la reforma para las causas de
declaración de la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico y
en el código de los cánones de las Iglesias orientales.
Las reformas responden a las respuestas de la
comisión que creó el Papa el año pasado, presidida por Pio Vito Pinto, decano
del Tribunal de la Rota Romana, para que simplificasen los trámites del proceso
de nulidad matrimonial.
Aunque Francisco puntualiza que queda firme "el
principio de que el matrimonio católico es indisoluble", explica que
"la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se
haga cercana a los hijos que se sienten separados".
En el Sínodo de los obispos celebrado en octubre del
año pasado se pidió y aprobó por mayoría procesos más rápidos y accesibles,
recuerda el papa, y por ello ha querido "dar disposiciones que no
favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos, y con justa
sencillez".
La
reforma da protagonismo al obispo
La principal novedad es la introducción de una sola
sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, "y que no sea necesario una
doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio".
Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada
causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que
tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que
confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada
en firme.
Además, la reforma de Francisco introduce el juez
único bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado
proceso breve, ya que hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se
enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces.
Asimismo, se da la potestad al obispo para que se
encargue de juzgar "los casos de nulidad más evidentes".
En la nueva redacción del canon 1763,1 se explica
que "en cada una de las diócesis, el juez en primera instancia para las
causas de nulidad del matrimonio, para las que el derecho no contenga
excepciones, es el obispo diocesano que puede ejercitar la potestad judicial
personalmente o por medio de otros, a norma de derecho".
El obispo constituirá para sus diócesis el tribunal
diocesano para las causas de nulidad, agrega la reforma,
Francisco explica que un juicio breve puede
"poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble" y
por tanto se ha introducido la posibilidad de "apelación" pero directamente
a la sede metropolitana.
Además, el Papa insta a que, excepción hecha de la
justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, "se
garantice que el procedimiento sea gratuito".
También existirá la posibilidad de, si se desea,
realizar el recurso de apelación a la sede apostólica, es decir al llamado
Tribunal de la Rota Romana.
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