CDP EXPRESA APOYO A PERIODISTA PERSEGUIDO POR COMERCIANTE EN SAN CRISTÓBAL
SANTO DOMINGO, República Dominicana (10 Octubre
2016).- El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) expresó todo su apoyo al
periodista Ramón González, director propietario del portal digital
Alternativasnoticiosas.com, y al camarógrafo Alexander Vega, perseguidos
judicialmente por el representante de un supermercado en San Cristóbal que los
acusa de difamación e injuria.
Olivo De León, presidente del CDP, afirmó que aunque
desde el principio del proceso el gremio dispuso de un abogado que lo lleva
ante los tribunales, a partir de ahora González podrá contar con toda la
maquinaria institucional para terminar con este caso como prevé la ley, con la
absolución de los acusados, por ser inocentes y con la aplicación de todo el
peso de la ley contra sus acusadores.
Recordó que el periodista tiene una misión sagrada,
la de mantener informada a la sociedad, de manera que su trabajo consiste en
satisfacer un derecho fundamental de toda sociedad y ser humano y de ejercer el
derecho fundamental de informar, de buscar, investigar y difundir informaciones
por cualquier medio sin que se le pueda aplicar censura previa.
Sin embargo, De León sostuvo que para salir
victoriosos, como hasta ahora lo han hecho, González y Vega tienen en sus manos
lo que se necesita, la verdad y el derecho.
Dijo que ninguno de los acusados de difamación e
injuria confrontará ninguna dificultad porque cuentan con las evidencias de las
informaciones que publicaron, sumadas a la potestad y la fuerza que le da el
artículo 49 de la Constitución de la República, el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, la Ley 6132 de Expresión y Difusión del
Pensamiento y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información, entre otras
normas.
Indicó que si a esto agregamos la sentencia 0075-16
del Tribunal Constitucional que declara nulos siete artículos de la Ley 6132
relativos a las penas por difamación e injuria, entre otros hechos, sus
acusadores no tienen ninguna oportunidad.
Le sugirió al señor Michael Aquino, representante
del supermercado Inés, que no espere que la audiencia comience este lunes 10 de
octubre, en la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia San
Cristóbal, que retire la querella y acusaciones contra el periodista Ramón
González y el reportero gráfico Alexander Vega, y que le ofrezca disculpas por
la persecución judicial que mantiene contra ellos y las molestias que haya
podido causarles.
Consideró que en este caso él y el negocio que
representa están haciendo como Chacumbele, matándose ellos mismos, pues es el
pleito de perder-perder, no tienen forma de ganar.
Agregó que en un caso hipotético que un tribunal
emita una sentencia favorable, ellos pierden porque no tienen forma de evitar
que se debata públicamente y se multiplique cada vez más, a nivel nacional e
internacional, la noticia de que en el supermercado Inés se venden o vendían
productos con fechas vencidas, y eso no puede serle positivo de ninguna manera.
Le recordó a la parte acusadora que un negocio debe
siempre tratar de evitar la propagación de las informaciones negativas que les
afecten, pero que con su actitud, su persecución judicial contra los
periodistas lo que están contribuyendo es a su mutiplicación constante y
permanente.
Aseguró que si esta acusación judicial no se hubiera
producido, ya nadie se recordara de la información de la cual ellos se quejan,
pero que con su actitud equivocada la mantienen viva y cada vez más
interesante.
Incluso, les recordó a los representantes del
negocio que con las evidencias que tienen los periodistas acusados, el negocio
y sus dueños pueden ser sometidos a la Justicia y condenados.
Olivo De León sostuvo que este mismo caso le fue
rechazado a la parte acusadora en dos ocasiones, una por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de San Cristóbal que declaró un No Ha Lugar, a favor del
periodista Ramón González y del camarógrafo Alexander Vega y contra las
pretensiones de los representantes del negocio.
Y la otra por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia , la cual rechazó la querella en virtud de que los elementos
probatorios aportados por el querellante fueron recogidos con inobservancia a
los procedimientos establecidos en los artículos 26 y 166 del Código Procesal
Penal.
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