NUEVO CÓDIGO: 40 AÑOS A LOS QUE LANCEN ÁCIDO DEL DIABLO; 30 A 40 POR LOS FEMINICIDIOS
SANTO DOMINGO, República Dominicana (15 Diciembre
2016).- Domingo: El Senado declaró de urgencia y aprobó este miércoles en dos
lecturas consecutivas el proyecto de ley del Código Penal de la República
Dominicana, que establece la acumulación de la pena hasta 60 años de prisión.
También eleva la pena máxima de 30 a 40 años de
cárcel, y castiga el feminicidio con 40 años de reclusión.
El presidente de la Comisión de Justicia del senado,
Arístides Victoria Yeb, presentó el informe al Pleno y solicitó a sus pares que
sea aprobada la pieza legislativa tal como fue sancionada en la Cámara de
Diputados.
Explicó que el proyecto tiene como base la
Constitución de la República.
“Como vamos a castigar un niño ya concebido sino se
le puede aplicar la pena de muerte al violador o el asesino” sostuvo Yeb
Advirtió que en el país se quiere instaurar “la
industria del aborto”, lo dijo hay que impedir.
El Código Penal establece penas de 40 años de
prisión para los que cometan femenicidios, y sanción similar para los que usen
contra persona el químico conocido como “Ácido del Diablo”.
Dentro de las modificaciones al Código Penal se fija
la acumulación de las penas hasta 60 años de reclusión, una de las principales
novedades de la pieza legislativa.
El artículo 75 establece que la participación en
grupo para cometer cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los
artículos del 73 al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión.
Indica, además, que igual pena se aplicará a la
participación dolosa en un acuerdo tendente a preparar con hechos materiales la
comisión de esas infracciones, como son homicidios, torturas u otros tratos
crueles; someter a experimentos biológicos, médicos o científicos, destruir,
apropiarse y saquear bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera
enemiga.
También, se sancionará con pena de 30 a 40 años de
prisión a las personas que mate o hiera a traición a otra, que empleen gases
prohibidos o tóxicos, violación a la esclavitud, sexual, prostitución forzada,
embarazada forzada y esterilización forzada, entre otras.
El artículo 100 precisa que las sanciones por
violencia doméstica o intrafamiliar, se aumentarán cuando la infracción cause
daños corporales o sicológicos de consideración, según se indica y se pena con
condena de 30 a 40 años de prisión mayor
y multa de 30 a 40 salarios mínimos cuando es por causa de muerte.
Además, se castiga con pena de 20 a 30 años de
prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, cuando causen lesión o
incapacidad permanentes; y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20
salarios, cuando cause alguna lesión o incapacidad por más de 90 días.
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