NUEVO CÓDIGO: 40 AÑOS A LOS QUE LANCEN ÁCIDO DEL DIABLO; 30 A 40 POR LOS FEMINICIDIOS

SANTO DOMINGO, República Dominicana (15 Diciembre 2016).- Domingo: El Senado declaró de urgencia y aprobó este miércoles en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana, que establece la acumulación de la pena hasta 60 años de prisión.

También eleva la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel, y castiga el feminicidio con 40 años de reclusión.

El presidente de la Comisión de Justicia del senado, Arístides Victoria Yeb, presentó el informe al Pleno y solicitó a sus pares que sea aprobada la pieza legislativa tal como fue sancionada en la Cámara de Diputados.

Explicó que el proyecto tiene como base la Constitución de la República.

“Como vamos a castigar un niño ya concebido sino se le puede aplicar la pena de muerte al violador o el asesino” sostuvo Yeb

Advirtió que en el país se quiere instaurar “la industria del aborto”, lo dijo hay que impedir.

El Código Penal establece penas de 40 años de prisión para los que cometan femenicidios, y sanción similar para los que usen contra persona el químico conocido como “Ácido del Diablo”.

Dentro de las modificaciones al Código Penal se fija la acumulación de las penas hasta 60 años de reclusión, una de las principales novedades de la pieza legislativa.

El artículo 75 establece que la participación en grupo para cometer cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los artículos del 73 al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión.

Indica, además, que igual pena se aplicará a la participación dolosa en un acuerdo tendente a preparar con hechos materiales la comisión de esas infracciones, como son homicidios, torturas u otros tratos crueles; someter a experimentos biológicos, médicos o científicos, destruir, apropiarse y saquear bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera enemiga.

También, se sancionará con pena de 30 a 40 años de prisión a las personas que mate o hiera a traición a otra, que empleen gases prohibidos o tóxicos, violación a la esclavitud, sexual, prostitución forzada, embarazada forzada y esterilización forzada, entre otras. 

El artículo 100 precisa que las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar, se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológicos de consideración, según se indica y se pena con condena de 30 a 40  años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos cuando es por causa de  muerte.


Además, se castiga con pena de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, cuando causen lesión o incapacidad permanentes; y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando cause alguna lesión o incapacidad por más de 90 días.

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