EL PODER EJECUTIVO OBSERVA CÓDIGO PENAL PENALIZA DE FORMA ABSOLUTA EL ABORTO

SANTO DOMINGO, República Dominicana (20 Diciembre 2016).- Fue observado por el presidente Danilo Medina el Código Penal aprobado por el Congreso Nacional la semana pasada, el cual penaliza de forma absoluta la interrupción del embarazo.

En una carta enviada al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el mandatario explica que es cónsono  con los valores predominantes en la sociedad dominicana, el establecimiento de excepciones a la penalización del aborto cuando la vida de la madre corra peligro, cuando el embarazo fuese el resultado de una violación o incesto o cuando se determinase clínicamente que el feto contiene una malformación que haga inviable la vida del concebido.

“Se trata de circunstancias extremas, lamentablemente, pero que ocurren en la vida diaria, a lo cual nosotros, como representantes legítimos del pueblo, debemos dar respuestas de conformidad con la Constitución y con nuestros propios valores”, manifestó Medina.

Aclaró que la observación propuesta no tiene la finalidad de imponerle a la mujer embarazada en tales circunstancias extremas, la obligación de elegir la interrupción del embarazo, sino permitirle en condiciones de salubridad y seguridad para su vida, decidir sin temor de que la sanción penal se añada a la tragedia que ya ha tenido que vivir”, manifestó.

Agregó que de lo que se trata es de permitirle ser acompañada en su decisión, por personal médico capaz y especializado, que le permitan superar en las mejores condiciones la tragedia vivida.

Medina expresó reconocer el legítimo temor que embarga a numerosos sectores de la sociedad dominicana, en el sentido de que el establecimiento de estas excepciones puede servir de excusa para practicar el aborto en cualquier otra circunstancia, pero aclaró que fuera de lo expuesto, es violatorio a la Constitución.


“La respuesta a este temor debe ser la definición y puesta en práctica de protocolos médicos de estricto cumplimiento, de modo que la interrupción voluntaria del embarazo, solo pueda producirse en las circunstancias tipificadas como excepciones”, aclaró.

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