JUEZ ORTEGA JUSTIFICA VARIACIÓN COERCIÓN A FAVOR DE VÍCTOR DÍAZ RÚA Y ÁNGEL RONDÓN
SANTO DOMINGO, República Dominicana (11 Septiembre
2017).- El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia
(SCJ), Francisco Ortega, justificó su retractación de la medida de coerción
consistente en prisión preventiva, que dictó en junio pasado contra Víctor Díaz
Rúa y Ángel Rondón, imputados en el caso Odebrecht.
Afirmó que el Ministerio
Público (MP) todavía no tiene “un caso definitivo”; que las medidas de coerción
fueron concebidas dentro del “cariz” progresivo del proceso, y que las mismas
se pueden atenuar o agravar, según las circunstancias de la investigación.
Recordó en la resolución de su sentencia que en el
caso Odebrecht al MP le fue autorizada una investigación de ocho meses, por lo
que consideró que “no es lógico ni razonable establecer en esta fase si ha
lugar o no para la acusación”, ya que la naturaleza, características y términos
de las medidas de coerción responden a una etapa procesal específica, y no
determinan que exista una acusación definitiva ni una condena o un descargo
irreductibles.
Aclaró que la existencia o no de un caso definitivo
o de una investigación con suficientes méritos para justificar un juicio de
fondo, no se determina ni se puede determinar “lógica, razonable y seriamente”,
antes de la audiencia preliminar, que es la fase intermedia entre el inicio de
la investigación y el juicio de fondo.
Agregó que es en esa fase cuando el juez de la
Instrucción examina las pruebas que el MP ha recabado durante el tiempo
autorizado para realizar su investigación, y determina si la acusación
presentada tiene fundamentos suficientes para una posible condena, en cuyo caso
dictará un auto de apertura a juicio, o un auto de no ha lugar, y la rechaza.
“De manera tal que no es correcto, a la luz de la
lógica y la razón concluir, por ejemplo, que el Ministerio Público tiene un
caso, o sea, una acusación o una condena garantizada, por el hecho de que los
imputados estén en prisión preventiva, como tampoco lo es establecer lo
contrario, o sea, que los imputados tienen un auto de no ha lugar o un descargo
garantizado, por el hecho de estar sujetos a medidas de coerción diferentes a
la prisión preventiva…”, dice Ortega.
Todo eso, agregó el magistrado Ortega, “en razón de
que el proceso penal significa una relación de actos sucesivos y ordenados,
regulados por el derecho, que deben realizar tanto el Estado como los
particulares para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y
para la determinación de la responsabilidad de los involucrados, que conlleva
tanto el empleo de medios coercitivos por parte del Estado como el respeto a
los derechos fundamentales de los imputados y las víctimas del delito.”
El 6 de junio Ortega dictó un
año de prisión preventiva para Rondón, 9 meses para Díaz Rúa, que cumplían en
Najayo.
En la oportunidad justificó su decisión, indicando “que para determinar
la procedencia o no de una medida de coerción no basta con la posesión de
arraigo y falta de peligro de fuga, sino que el juez ha de ponderar también el
equilibrio entre las garantías del imputado y la protección de la sociedad y
las víctimas de la infracción; más aún, cuando se presume seriamente comprometido
el interés público, los valores esenciales de la función pública y su correcto
desempeño como eje cardinal de un Estado social y democrático de derecho; entre
otros presupuestos que la jurisprudencia ha tenido en consideración”.
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