DEJAN EN ESTADO DE FALLO TRES RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 33-18
SANTO
DOMINGO, República Dominicana (19 Noviembre 2018).- Fueron dejados este lunes en
estado de fallo por el Tribunal Constitucional (TC), tres recursos de
inconstitucionalidad elevados contra la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, promulgada el 13 de agosto de este año.
Una de las
acciones fue presentada por los abogados y periodistas Namphi A. Rodríguez y
Héctor Herrera Cabral, y la Fundación Prensa y Derecho, INC, contra el artículo
44, numeral 6, de la citada Ley.
Este articulado
de la Ley de Partidos prohíbe en cualquier propiedad pública la pintura de las
calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, y árboles, durante los
períodos de precampaña y campaña. Aunque sea con los con los colores, emblemas
o símbolos o fotos de los candidatos o
el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
Entienden
que es inconstitucional y violatoria de derechos, el artículo 8 de la Ley 33-18
que contempla la renuncia de la filiación automática.
Los abogados
y periodistas Rodríguez, Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, Inc.,
cuestionan el artículo 44, numeral 6, de la ley, que castiga con penas la
divulgación de “mensajes negativos” en las redes sociales.
La norma
dispone que será sancionada esa infracción en base a los artículos 21 y 22 de
la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contempla los
delitos de difamación e injuria a través de los medios electrónicos,
informáticos, telecomunicaciones o audiovisuales y contempla penas de tres
meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario
mínimo.
Otra
instancia la sometieron los abogados José Alejandro Ogando y José Alejandro
Faneyte, en contra de los artículos 8 y 54, de la legislación.
También fue
conocido el recurso sometido por los abogados Juan Jesús de Peña Ventura,
Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, en contra del párrafo III, del
artículo 45 de la norma legal.
Mientras los
abogados José Ogando y José Faneyte impugnaron los artículos 8 y 54 de la ley,
que contemplan la renuncia automática de filiación y la cuota de la juventud.
Consideran
que el artículo 54, que manda a otorgar una cuota de un 10 a un 35% de las
propuestas de candidatura a la juventud, viola el derecho a la igualdad y el
derecho a elegir y ser elegido contemplado en la Constitución.
Mientras, el
párrafo, del artículo 45, que fue impugnado por Peña Ventura, Guzmán y Ovalle
Vicente, otorga facultad a la cúpula de los partidos políticos para escoger el
método de elección de los candidatos.
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