MAGISTRADO DICTA MEDIDA CAUTELAR QUE PUEDE LLEVAR A LA EXCARCELACIÓN AL EXPRESIDENTE LULA
BRASILIA (19
Diciembre 2019).- Un magistrado de la Corte Suprema de Brasil dictó hoy una
cautelar que ordena la liberación de todos los presos condenados en segunda
instancia hasta que las sentencias sean confirmadas por tribunales superiores,
lo que pudiera llevar a la excarcelación del expresidente Luiz Inácio Lula da
Silva.
La decisión
del juez Marco Aurelio Mello se apoya en un artículo de la Constitución, según
el cual una pena de prisión sólo se puede comenzar a ejecutar una vez que se
cumpla lo que en Brasil se conoce como “tránsito en juzgado”, que supone el fin
de todo el proceso de apelaciones.
En el caso
de Lula, en prisión desde el pasado abril tras haber sido condenado por
corrupción a doce años en segunda instancia, aún restan dos apelaciones a
tribunales superiores, por lo que la medida anunciada por el juez Mello pudiera
beneficiarle, igual que a otros políticos presos por asuntos de corrupción.
En su
decisión, el magistrado estableció como única excepción los casos de las
personas que están en prisión preventiva, regulada por otro artículo y dictada
cuando es necesario dar “garantías para el orden público, económico o
conveniencia” del proceso judicial.
La cautelar
fue dictada a pedido del Partido Comunista do Brasil (PCdoB), un histórico
aliado de Lula, el mismo día en que la Corte Suprema inicia un receso hasta el
próximo mes de febrero.
Esta misma
semana, el presidente de la Corte Suprema, Antonio Dias Tóffoli, había
anunciado que una vez concluido el receso será discutida una decisión que el
tribunal adoptó en 2016 y permitió la ejecución de una pena a prisión después
de que fuera confirmada la sentencia en segunda instancia.
Entre sus
argumentos para aceptar la cautelar, Mello indicó que “la ejecución provisional
de la pena produce como efecto colateral el caracteriza por el elevado grado de
hacinamiento.
Según el
magistrado, “el cuadro de delincuencias de todo orden, de escándalos en el
campo administrativo, que relevó una corrupción inimaginable, apenas conduce a
la marcha procesal segura, observando los dictámenes constitucionales y
legales”.
Añade que “bajo
la óptica del peligro de la demora, debe tenerse presente la prisión o efectivo
recogimiento, antes de la reclusión mayor de la sentencia condenatoria
definitiva”.
Mello
sostiene además que “no apenas los condenados en segunda instancia por
corrupción o crímenes denominados de ‘cuello blanco'” están en prisión por
haber sido hallados culpables en la segunda instancia, sino también “miles de
ciudadanos acusados” de cometer otros delitos. “Si esa temática no es urgente,
desconozco otra que lo sea”, concluye la decisión dictada por el magistrado.
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