PRESIDENTE DE LA SCJ RECHAZA RECURSOS DE OPOSICIÓN DE ANDRÉS BAUTISTA Y CONRADO PITTALUGA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (19 Agosto 2019).- El
presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, rechazó
varios recursos de oposición interpuestos por los imputados por los sobornos de
Odebrecht, Andrés Bautista y Conrado Pittaluga.
Mediante la
resolución número 2997-2019, el magistrado Luis Henry Molina rechaza los
recursos de oposición de esos dos imputados, por considerarlos contrario a la
ley, y confirma en todas sus partes la Resolución núm. 2502-2019 del 29 de
julio, sobre sus escritos de incidentes, excepciones y solicitudes de
reconsideración de exclusiones probatorias.
Conrado
Pittaluga sustentó su recurso bajo el alegato de la “desnaturalización de los
hechos y las actuaciones procesales” y “violación de un precedente,
jurisprudencialmente constante de esa Suprema Corte de Justicia”, por lo que el
magistrado presidente de la Suprema, Luis Henry Molina Peña, juez de los
incidentes en la etapa concluida, los rechazó por carecer de fundamentos
capaces de justificar la modificación o revocación de la decisión recurrida.
En cuanto a
la presunta violación de un precedente jurisprudencial de la Suprema, el
magistrado Molina explicó en su decisión que no ha desconocido un antecedente,
sino que ha sentado un precedente esclarecedor sobre su posicionamiento en
relación a su competencia, respecto a las implicaciones de las disposiciones de
los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal, que establecen que el auto
de apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso.
En ese
sentido, consideró que las apreciaciones del recurrente Conrado Pittaluga
“resultan manifiestamente erróneas e inconsistentes y no pueden como tales ser
admitidas válidamente como fundamento de sus pretensiones”.
Aclaraciones
de la Suprema
El
magistrado Molina Peña afirmó que “lejos de transgredir la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia, reconoce que los tribunales de la República tienen
la responsabilidad de observar los aspectos vinculados a la Constitución,
decidiendo todo lo que sea necesario para mantener el estatus de norma suprema
de la misma” y que la “presidencia del tribunal ha reconocido y reconoce que
todo juez tiene un compromiso de sujeción a las disposiciones
constitucionales”.
En cuanto al
recurso de oposición incoado por el imputado Porfirio Andrés Bautista García,
en el que argumentaba una “errónea interpretación del artículo 59 del Código
Procesal Penal” y “errónea interpretación de los artículos 303 y 305 del Código
Procesal Penal”, la resolución deja establecido que el incidente examinado no
atacó la competencia territorial (aspecto que recoge el artículo 59 del CPP),
sino la competencia de la persona, si esta debe ser juzgada en jurisdicción
especial u ordinaria.
El magistrado
Molina Peña establece que “la respuesta dada en la decisión recurrida en
oposición sobre el incidente de incompetencia del recurrente se encuentra
amparada en la norma y sobre todo en la responsabilidad de esta presidencia de
decidir conforme convenga al orden del juicio”. En ese aspecto, se recuerda que
el incidente de la competencia fue diferido para ser conocido por el Pleno en
el juicio de fondo.
En lo
relacionado al argumento del imputado Bautista García en su recurso de
oposición sobre una errónea “interpretación de los artículos 303 y 305 del
Código Procesal Penal”, se dejó establecido que el recurrente pretendía elevar
la competencia de la presidencia del tribunal de juicio a una instancia de
reformación o revocación del auto de apertura a juicio del magistrado Francisco
Ortega Polanco, sin tomar en cuenta que este acto jurídico, por mandato expreso
de la norma, resulta inatacable por ninguna vía recursiva y que los artículos
303 y 305 del CPP no le conceden esa facultad de manera expresa.
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