PANCHO ÁLVAREZ, MIEMBRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CREE QUE LEONEL NO PODRÍA POSTULARSE POR OTRO PARTIDO
SANTO DOMINGO, República Dominicana (17 Octubre 2019).- Para el
jurista y miembro de Participación Ciudadana, Francisco Alvarez (Pancho) el
expresidente Leonel Fernández no podría postularse en este proceso electoral
por otro partido político.
Sostuvo que
aunque la legislación es un poco ambigua en ese sentido, el espíritu del
legislador en el artículo 49.4 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos de la República Dominicana (33-18) es acabar con el
transfuguismo y evitar que un precandidato perdido pudiera postularse por otra
organización partidaria.
“Es un
artículo muy mal redactado, pero tomando el espíritu del legislador que era
eliminar el transfuguismo, entendemos, en virtud de ello, que el presidente
Fernández no podría presentarse en este proceso electoral por otro partido
político”, precisó.
Al
participar en el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio, el
experimentado profesional del derecho enfatizó que en modo alguno esto vulnera
el derecho fundamental de elegir y ser elegido contemplado en la Constitución.
“Todos los
derechos fundamentales tienen condiciones para hacerse valer”, acotó el también
coordinador de la comisión de análisis político de Participación Ciudadana.
Pancho
Valdez hizo referencia a la ley de Libertad de Expresión y Difusión del
Pensamiento. Explicó que hay países, sobre todo, desarrollados, donde la
propaganda está limitada y eso no vulnera ningún derecho fundamental.
Desde su
óptica, la Junta Central Electoral (JCE) está en el deber constitucional de
poner límites. En el encuentro participaron, además, Heiromy Castro,
coordinador general de Participación Ciudadana; Carlos Pimentel, director
ejecutivo y Miriam Díaz Santana, miembro del Consejo Nacional de la entidad no
partidista.
Pancho
recordó que durante el proceso de estudio en el Congreso Nacional de las leyes
de Partidos Políticos y de Régimen Electoral hicieron observaciones diversas,
las cuales fueron posteriormente desechadas, pese a que ayudaban a mejorar el
texto aprobado en ambos casos.
“De cara al
futuro vamos a recoger todo eso que depositamos en el Congreso y que no fue
tomado en cuenta para que sea reconsiderado y hacer a la Ley de Partidos los
ajustes que amerita”, precisó el jurista.
Artículo
El artículo
49.4 de la ley de Partidos contempla que para aspirar y ostentar una
precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o
movimiento político, se requiere entre otros aspectos, que el aspirante a una
precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un
partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato
por otro partido, agrupación o movimiento para el mismo evento electoral.
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