ABOGADOS DEL PLD AFIRMA DECISIÓN DEL TSE QUE FAVORECE A LEONEL NO ES VINCULANTE A OTROS PODERES
SANTO DOMINGO, República Dominicana (19 Noviembre
2019).- os abogados del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
aseguraron que la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que favorece a
Leonel Fernández, no es vinculante con otros poderes del Estado, y que los
artículos de las leyes de Partidos Políticos y Electoral declarados
inconstitucionales, mantienen su vigencia y vinculación sobre todos los órganos
e instituciones del sistema electoral.
El TSE declaró inconstitucional tanto el artículo
49.4 de la ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos,
como el artículo 134 de la ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, con lo
que declaró que Fernández no tiene impedimentos para ser candidato presidencial
en el 2020.
Los abogados Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo,
Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier, entienden que dichas
disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de
todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los
órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular
de la Junta Central Electoral (JCE).
“Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de
la Constitución de la República corresponde solo al Tribunal Constitucional
conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes,
reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es
vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía
efectiva de las normas constitucionales”, precisan en un comunicado.
Subrayan que
“Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal
Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada,
siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que
debe ser acatada por todos los poderes públicos”.
Explicaron que en el caso decidido, el TSE decidió
dicha declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular
en nulidad de la Resolución número 4 de la Convencional Nacional Electoral del
Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), ejercida por Francisco Antonio
Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido.
Destacan que si bien el TSE tomó dicha decisión,
ella es solo válida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder
para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y
reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisión
tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4 de la Ley de Partidos
y 134 de la Ley Electoral no se le impone a ningún poder público.
“Nuestro sistema constitucional se rige por la
presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el
Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo
que “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es
constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la
constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la
máxima in dubio pro-legislatore”, agregaron.
“La JCE no puede inaplicar los referidos artículos
ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que
prohíben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del
sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos,
teniendo los miembros de ese organismo la obligación ineludible de acatar y
hacer cumplir las disposiciones de los artículos 49.4 de la ley de partidos y
134 de la ley electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber
intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario”,
señalaron los juristas.
Dijeron sin embargo, que siendo esas disposiciones
legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por
ante el Tribunal Constitucional sin que aun haya intervenido una decisión, la
JCE actúa acorde a los lineamientos del ordenamiento jurídico – administrativo
cuando pospone valorar la inscripción de la candidatura de Leonel Fernández.
Ciertamente, conforme a los artículos 25 y 26 de la
Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración Pública y procedimiento administrativo, previo a la emisión del
correspondiente acto administrativo las entidades públicas pueden disponer de
todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y
deben estar debidamente informadas.
“De ahí que no habiendo vencido el plazo para
decidir sobre la admisión de las candidaturas presidenciales y estando el
Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de
prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resolución que adoptaría
en aplicación de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de
paz y normalidad en nuestro sistema democrático al sobreseer su decisión hasta
tanto el órgano máximo del sistema de justicia constitucional dicte su
sentencia”, manifestaron finalmente.
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