JURISTA CÁNDIDO SIMÓ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PODRÍA HABILITAR A DANILO MEDINA COMO "PRESIDENTE EN FUNCIONES" MÁS ALLÁ DE AGOSTO

SANTO DOMINGO, República Dominicana (24 Abril 2020).- El jurista Cándido Simón afirmó que el Tribunal Constitucional (TC) podría habilitar a Danilo Medina como «Presidente en Funciones» hasta elegir el sustituto en caso que al 16 de agosto no se pudiera celebrar el certamen electoral, en atención a las facultades que le atribuyen los artículos 185 de la Constitución y 59 de la Ley 137-11. Indicó que mediante el procedimiento por «conflicto de competencias» disponiendo en sentencia aditiva que todos los funcionarios de cargos electivos son de «órganos constitucionales» por interpretación y aplicación extensiva del artículo 275 que autoriza mantenerse en el cargo hasta que tomen posesión los que hayan de sustituirlos, debido a que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son «órganos constitucionales» Explicó además que en Estado de Excepción son mantenidos el control de la constitucionalidad (Art.266.6 constitucional) y esta función corresponde al TC como último interprete, por lo que sería a este órgano y ningún otro, que correspondería decidir ese imprevisto, en cuyo caso lo haría por aplicación del principio de favorabilidad consignado en el artículo 74 constitucional, a cuyo tenor y efecto «los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos y garantías fundamentales en el sentido más favorable al titular de los mismos…» Dijo que esta interpretación es compatible con el artículo 266.3 constitucional, conforme al cual «las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción», que si bien esta disposición parece contradecir el artículo 274, sin embargo, el TC tiene la facultad de armonizar este evidente conflicto de ambas normas constitucionales. «En tal hipótesis tanto el Presidente, Vicepresidenta y los Legisladores actuales se mantendrían en sus funciones hasta ser sustituidos por quienes resulten electos en el momento que las circunstancias de la pandemia permitan realizar el certamen y ejercer el derecho de ciudadanía al sufragio libre, sin la aprehensión de exponer la salud y la vida de los sufragantes y los aspirantes» explicó.

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