TRAS FALLO DEL TSE, EDDY ALCÁNTARA DICE QUE INVESTIGARÁ DESTINO DE CADA PESO RECIBIDO POR EL PARTIDO REFORMISTA DESDE EL 2017
SANTO DOMINGO, República Dominicana (4 Junio 2020).- El Tribunal
Superior Electoral (TSE) ordenó a la dirección del Partido Reformista
Social Cristiano (PRSC), entregar los datos financieros sobre los
ingresos y egresos desde el año 2017 hasta la fecha al presidente en
funciones Eddy Alcántara.
Un comunicado de prensa indica que el TSE fue
apoderado por Alcántara de un recurso de amparo incoado en
fecha 29 de mayo 2020, la cual expide la parte dispositiva de la sentencia
TSE-663-2020, adoptada con el voto mayoritario de los jueces que suscriben.
Al conocer el fallo, Alcántara manifestó que ahora se sabrá
de manera transparente cómo han sido manejados los fondos del partido
reformista desde el año 2017.
Asimismo, señaló que
tiene seria dudas sobre el manejo de los ingresos y egresos de los fondos desde
la fecha antes citada, al indicar que hará una exhaustiva
investigación de cada peso gastado en comparación a los libros administrativos
del PRSC.
Aseguró que de comprobar que los recursos fueron utilizados
correctamente, será el primero en reconocer el buen manejo de los fondos, pero
si ocurre todo lo contrario tomará todas las acciones legales.
Fallo del TSE
El alto tribunal electoral rechazó la excepción de
incompetencia planteada por la parte accionada, en virtud de que la acción de
amparo de que se trata no se enmarca en el ámbito de aplicación de la Ley
número 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, en cuyo
artículo 29 la accionada ha fundamentado su excepción.
La nota agrega que “el TSE también rechazó los medios de
inadmisión propuestos por la parte accionada, fundados en las disposiciones del
artículo 70, numerales 1 y 3 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales, por carecer de méritos
jurídicos”.
El Tribunal Superior Electoral, sin embargo, admitió en
cuanto a la forma la acción de amparo incoada en fecha 29 de mayo 2020 por el
Eddy Antonio Alcántara Castillo, contra el Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Finalmente, el TSE acogió en cuanto al fondo la indicada
acción, por haber constatado la violación a los derechos fundamentales del
accionarte, específicamente del derecho de acceso a la información consagrado
en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República, y por
transgresión al deber que pesa sobre todo partido, agrupación o movimiento
político reconocido de rendir cuentas a sus afiliados y militantes, con arreglo
al artículo 24, numeral 11, de la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, y de los derechos a la Sentencia TSE-663-2020.
La sentencia citada cuenta con la firmada de los magistrados
Román A. Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina
Peralta Arias, Ramón Asistidos Madera Atlas y Santiago Salvador Sosa Castillo,
jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.
La presente decisión ha sido adoptada con el voto disidente
del magistrado Ramón Asistidas Madera Arias, cuyas argumentaciones jurídicas
serán incorporadas a la motivación de la sentencia.
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