NO SON DOMINICANOS JULIANA DE­GUIS PIERRE NI SUS HIJOS, DETERMINA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SANTO DOMINGO, República Dominicana (18 Marzo 2021).- Fue rechazado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de casación interpuesto Juliana De­guis Pierre en contra de una sentencia que ratificó la nulidad del acta de nacimiento que le fue expedida en 1984, por duplicidad.

El rebote de la SXJ estuvo basamentado en le fue expedida otra en el 2014 cuando fue beneficiada con el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros que implementó el gobierno, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 168/13, que estableció que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.

La primera sala de la SCJ destacó que en la sentencia 168/13, el Tribunal Constitucional dispuso que el otorgamiento de la nacionalidad dominicana está condicionado a que se satisfagan los presu­puestos previstos en la constitución y las leyes para el ejercicio de los derechos y deberes que contemplan dichas normas y que por lo tanto no pueden adquirir la nacionalidad los hi­jos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito.

Destacó que la sentencia del Tribunal Constitucional dio como resultado la promul­gación de la Ley 169-14, que fijó el procedimien­to de regularización migratoria de aquellos que se vieron afectados por la decisión del TC, disponiendo que la Junta Central Electoral (JCE) debía, en un plazo discrecional y razonable, agotar el procedimiento judicial corres­pondiente con la finalidad de obtener la nulidad de los registros concedidos irregularmente.

“Al considerar la Corte (de Apelación) que el primer registro de nacimiento devenía nulo por haber sido ex­pedido ante las situaciones irregulares constadas en el indicado precedente consti­tucional, esto es, registrado a pesar de haberse tratado de una persona nacida de extranjeros con un estado migratorio irregular, dicha jurisdicción no incurrió en los vicios denunciados, por cuanto actuó conforme al criterio fijado como precedente vinculante por el Tri­bunal Constitucional domi­nicano”, subrayo la SCJ.

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