NO SON DOMINICANOS JULIANA DEGUIS PIERRE NI SUS HIJOS, DETERMINA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (18 Marzo 2021).- Fue rechazado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de casación interpuesto Juliana Deguis Pierre en contra de una sentencia que ratificó la nulidad del acta de nacimiento que le fue expedida en 1984, por duplicidad.
El rebote de la SXJ estuvo basamentado en le fue expedida otra en el 2014 cuando fue beneficiada con el Plan
Nacional de Regularización de Extranjeros que implementó el gobierno, a raíz de
la sentencia del Tribunal Constitucional 168/13, que estableció que a los hijos
de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.
La primera sala de la SCJ destacó que en la sentencia
168/13, el Tribunal Constitucional dispuso que el otorgamiento de la nacionalidad
dominicana está condicionado a que se satisfagan los presupuestos previstos en
la constitución y las leyes para el ejercicio de los derechos y deberes que
contemplan dichas normas y que por lo tanto no pueden adquirir la nacionalidad
los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito.
Destacó que la sentencia del Tribunal Constitucional
dio como resultado la promulgación de la Ley 169-14, que fijó el procedimiento
de regularización migratoria de aquellos que se vieron afectados por la
decisión del TC, disponiendo que la Junta Central Electoral (JCE) debía, en un
plazo discrecional y razonable, agotar el procedimiento judicial
correspondiente con la finalidad de obtener la nulidad de los registros
concedidos irregularmente.
“Al considerar la Corte (de Apelación) que el primer
registro de nacimiento devenía nulo por haber sido expedido ante las situaciones
irregulares constadas en el indicado precedente constitucional, esto es,
registrado a pesar de haberse tratado de una persona nacida de extranjeros con
un estado migratorio irregular, dicha jurisdicción no incurrió en los vicios
denunciados, por cuanto actuó conforme al criterio fijado como precedente
vinculante por el Tribunal Constitucional dominicano”, subrayo la SCJ.
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