HACE SIETE AÑOS LA ANTIGUA AMET NO CUMPLIÓ RESOLUCIÓN CREADA POR ELLA MISMA PROHIBIENDO CENTELLAS Y SIRENAS EN VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS, AHORA EL INTRANT VUELVE A VETARLO CON OTRO DICTAMEN
SANTO DOMINGO, República Dominicana (25 Junio 2021).- El 17 de junio del 2014, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) prohibió el uso de sirenas y luces giratorias, conocidas como centellas, en vehículos que no sean de emergencia o policiales, al tiempo de indicar que esa situación crea confusión en las vías públicas, a propósito de la entrada en vigencia del Sistema de Emergencias y Seguridad 9-1-1.
En aquel entonces, el director de AMET, general de
brigada Juan Gerónimo Brown Pérez, manifestó citando el artículo 151 de la Ley
241 Sobre Tránsito, que “ningún
vehículo podrá ser equipado o conducido por una vía pública con luces giratorias
o con luces intermitentes fuera de las destinadas para las señales
direccionales”.
Y siete años y 11 días después,
otra institución, ahora Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT), ha vuelto a prohibir este viernes el uso de
sirenas, pitos, luces giratorias, intermitentes o rojas en vehículos de motor
no autorizados que circulan por las vías públicas del territorio nacional.
Mediante resolución amparada en el artículo 228 de la
Ley 63-17, el INTRANT que establece que queda prohibido el uso en vehículos de
motor de pitos, sirenas y bocinas y que la disposición no será aplicable a
vehículos debidamente identificados como el transporte para emergencias, entre
ellos las patrullas y vehículos de servicio de la Policía Nacional, los
camiones de bomberos, los vehículos para dar protección civil y salvamento, los
de asistencia sanitaria o ambulancias, grúas y remolque.
El citado artículo establece además que, “los
conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa
equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector
público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine
el reglamento.
La nota de prensa del INTRANT explica que la Dirección
General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSETT), tiene a su
cargo la responsabilidad de supervisar la ejecución y fiscalización de las
disipaciones de la resolución, de manera que queden instaurados los controles
necesarios para su cumplimento.
El artículo 228 también añade que en el caso de que un
agente de la DIGESETT compruebe la instalación de sirenas y bocinas en cualquier
vehículo en violación a las disposiciones de ese artículo, podrá retener el
equipo en cuestión.
La Ley 63-17 define como vehículo de motor un medio de
transporte diseñado especialmente para la movilización terrestre de personas y
cargas, tales como: motocicletas, carros, camiones, camionetas, furgonetas,
microbuses, minibuses y autobuses.
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