CUBA APLICARÁ CÓDIGO PENAL A PERTURBADORES DEL ORDEN PÚBLICO QUE UTLIZARON MENORES PARA ACTOS VANDÁLICOS

LA HABANA, Cuba (27 Octubre 2022).- El Gobierno de Cuba advirtió que a nadie se le permitirá perturbar el orden público y la tranquilidad ciudadana.

 

Agregó que la Fiscalía General de la República iniciará procesos contra perturbadores del orden público que utilizaron para cometer actos vandálicos.

 

Los hechos ocurridos tras el paso del huracán Ian, objetos actuales de investigación, son tipificados y previstos como delitos en el Código Penal.

 

Lo que sucede en materia investigativa, sobre los hechos que, tras el paso del huracán Ian, perturbaron la tranquilidad ciudadana y el orden público, fue esclarecido a la población en el programa televisivo Hacemos Cuba.

 

En el país, cada acto, cada paso durante la investigación de un hecho presuntamente constitutivo de delito es realizado en los marcos de la más estricta legalidad, en línea directa con la garantía de los derechos de los ciudadanos implicados, trascendió en el espacio.

 

Lo anterior no entra ni puede entrar en contradicción con la labor de controlar la investigación y poner a disposición de los tribunales los hechos y los posibles autores de los actos que, de ser probados, representarían un delito.

 

Una reciente nota de la Fiscalía General de la República (FGR), da cuenta de cómo esa instancia controla procesos penales en los que se investigan hechos como:

 

Incendios de instalaciones.

Ejecución de actos vandálicos.

Cierre de vías públicas con la finalidad de impedir la circulación de vehículos y personas.

Agresiones y ofensas a funcionarios y fuerzas del orden.

Incitación a la violencia.

El vicefiscal general de la República, Marcos Caraballo de la Rosa, consideró que los hechos, divulgados en la nota reciente de la FGR y aludidos en el programa, atacan diversos bienes jurídicos, como el orden público y la tranquilidad ciudadana, relevantes para el derecho penal, y es por eso que en nuestro Código Penal aparecen como figuras delictivas, como conductas antijurídicas y punibles.

 

Añadió que el orden público es un estado de paz, de tranquilidad, de coexistencia pacífica y segura, de relaciones interpersonales armoniosas, de respeto entre las personas y también, por supuesto, a la ley, a las disposiciones normativas y a las normas de convivencia social que regulan precisamente las relaciones interpersonales entre los individuos, y entre estos y el Estado.

 

Dijo que la seguridad ciudadana es apreciada en Cuba como un megaderecho, porque es el derecho del pueblo a disfrutar del orden y la tranquilidad.

 

SE ACOPIAN LOS MEDIOS PROBATORIOS

 

Caraballo de la Rosa fue categórico al asegurar que los hechos supusieron violaciones al orden público y la seguridad ciudadana. Ambos conceptos, precisó, son totalmente contrarios, porque constituyen lo opuesto a la anarquía, la indisciplina, la violencia, que podemos apreciar en las imágenes disponibles en las redes sociales.

 

El vicefiscal general explicó, asimismo, que nuestra ley de proceso penal es garantista, que da derechos y garantías a las personas –no solo a los imputados, también la víctima del delito es beneficiaria de estos derechos y garantías–y obliga a la Fiscalía y a otros órganos como la Policía Nacional Revolucionaria o el Órgano de Instrucción Penal, a aportar la carga de la prueba necesaria para demostrar la comisión del hecho y la responsabilidad o no de los imputados.

 

Las imágenes que aportan los videos –añadió– son un elemento importante en tal sentido; es lícito y legítimo su empleo, pero no nos quedamos solamente en este, sino, además, apelamos a cualquier medio que nos permita demostrar la ocurrencia o no del hecho, la circunstancia en que acaeció, y la responsabilidad o no de las personas, lo cual es legítimo para probar el derecho penal.

 

Son varias las imágenes, se pueden utilizar, son un referente importante, porque, además, a través de muchas de estas, podemos demostrar fehacientemente la identidad de una persona. Por supuesto, estas imágenes son sometidas a procesos científicos, de peritaje, demostrativos de que son legítimas, para garantizar la licitud de esa prueba dentro del proceso penal, abundó.

 

A renglón seguido expresó que, además de las imágenes, apelan a declaraciones de testigos, declaraciones de imputados, de terceros o lo que se conoce en el argot jurídico como piezas de convicción: todos aquellos elementos que permiten demostrar la ocurrencia del hecho, por ejemplo, el instrumento o el medio empleados para la comisión del delito, como puede ser el celular usado para grabar una imagen determinada.

 

El experto expresó que los hechos publicados en la nota son objeto de investigación penal en estos momentos. Informó que la investigación avanza, se van acopiando los medios probatorios que resultan necesarios, indicó.

 

EL DERECHO DE LOS DEMÁS ES EL LÍMITE

 

No hay duda alguna de que estos hechos objeto de investigación son hechos tipificados y previstos como delito en el Código Penal, estimó. Hago hincapié en ello, dijo, porque los medios enemigos refuerzan la matriz de que se investigan hechos que no son constitutivos de delito, sino tan solo la manifestación de un derecho constitucional, relacionados con el derecho a reunirse, a asociarse y a manifestarse.

 

Nada más lejos de la verdad, es falaz, porque los hechos en investigación tienen que ver con el reclamo de manera violenta, con ofensas, en grupo, con agresiones, daños a las propiedades y también, en casos muy graves para nosotros, se emplearon menores de edad, reflexionó Caraballo de la Rosa.

 

Las personas tenemos derechos reconocidos en la Constitución a manifestarnos y protestar, a hacer reclamos a las autoridades. Eso es legítimo; a lo que nadie tiene derecho es a realizar ese reclamo afectando el derecho de los demás, agregó.

 

Recordó que el Artículo 45 de la Carta Magna ubica, con suma claridad, los límites de los derechos de las personas. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado, en primer lugar, por el derecho de los demás, enfatizó.

 

Por ejemplo, expresó, el cierre de las vías provoca afectaciones a la circulación vial y a los usuarios de estas, a los vecinos del barrio o de la comunidad, que tienen el derecho y la libertad de desplazarse sin obstrucción alguna hacia el trabajo, la escuela, o a salir para recrearse…

 

Quedó claro en el espacio televisivo que, antes de la comisión de estos hechos, tales acciones estaban tipificadas como delito en la ley penal vigente. No se modifica ni se crea nada, se recalcó.

 

ES OBLIGATORIO ACTUAR

 

Acerca de las acciones de prevención contra padres que  involucraron a menores, el Vicefiscal General aclaró que guarda relación con un sentido y principio que históricamente ha caracterizado la esencia de la Revolución Cubana y de nuestro Estado socialista de derecho, que es el humanismo.

 

Señaló que la Fiscalía ha preferido interactuar con esos padres para también exigir que cumplan con su responsabilidad parental, con las obligaciones que les corresponden, según lo observado en el nuevo Código de las Familias y otras disposiciones jurídicas que garantizan el derecho de esos menores a crecer en una sociedad como la nuestra, que pone en su centro de atención a los menores de edad. No es admisible que nuestros menores sean puestos en situaciones o estados de peligro, subrayó.

 

Que un Estado responda con acciones de investigación a hechos de este tipo, registrados en circunstancias semejantes, no es nada excepcional, dijo; y añadió que hay principios dentro del derecho procesal penal que estamos obligados cumplir, como que la persecución de los delitos es pública y obligatoria, según lo establece nuestra ley.

 

Todos los Estados del mundo se defienden cuando reciben ataques a su institucionalidad, a sus órganos y el cumplimiento de sus fines. Todo Estado –y el nuestro no es la excepción– tiene mecanismos de control social para reaccionar ante conductas que son lesivas de bienes jurídicos, que laceran los derechos de sus ciudadanos, afirmó.

 

Consideró que la Fiscalía no tiene ninguna posibilidad de virar el rostro y de no actuar ante estos hechos, porque tanto esa estructura como todos los órganos del Estado poseen la obligación de cumplir y exigir el cumplimiento de lo establecido por la Constitución.

 

 

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