CUBA APLICARÁ CÓDIGO PENAL A PERTURBADORES DEL ORDEN PÚBLICO QUE UTLIZARON MENORES PARA ACTOS VANDÁLICOS
LA HABANA, Cuba (27 Octubre 2022).- El Gobierno de Cuba advirtió que a nadie se le permitirá perturbar el orden público y la tranquilidad ciudadana.
Agregó que la Fiscalía General de la República
iniciará procesos contra perturbadores del orden público que utilizaron para
cometer actos vandálicos.
Los hechos ocurridos tras el paso del huracán Ian,
objetos actuales de investigación, son tipificados y previstos como delitos en
el Código Penal.
Lo que sucede en materia investigativa, sobre los
hechos que, tras el paso del huracán Ian, perturbaron la tranquilidad ciudadana
y el orden público, fue esclarecido a la población en el programa televisivo
Hacemos Cuba.
En el país, cada acto, cada paso durante la
investigación de un hecho presuntamente constitutivo de delito es realizado en
los marcos de la más estricta legalidad, en línea directa con la garantía de
los derechos de los ciudadanos implicados, trascendió en el espacio.
Lo anterior no entra ni puede entrar en contradicción
con la labor de controlar la investigación y poner a disposición de los
tribunales los hechos y los posibles autores de los actos que, de ser probados,
representarían un delito.
Una reciente nota de la Fiscalía General de la
República (FGR), da cuenta de cómo esa instancia controla procesos penales en
los que se investigan hechos como:
Incendios de instalaciones.
Ejecución de actos vandálicos.
Cierre de vías públicas con la finalidad de impedir la
circulación de vehículos y personas.
Agresiones y ofensas a funcionarios y fuerzas del
orden.
Incitación a la violencia.
El vicefiscal general de la República, Marcos
Caraballo de la Rosa, consideró que los hechos, divulgados en la nota reciente
de la FGR y aludidos en el programa, atacan diversos bienes jurídicos, como el
orden público y la tranquilidad ciudadana, relevantes para el derecho penal, y
es por eso que en nuestro Código Penal aparecen como figuras delictivas, como
conductas antijurídicas y punibles.
Añadió que el orden público es un estado de paz, de
tranquilidad, de coexistencia pacífica y segura, de relaciones interpersonales
armoniosas, de respeto entre las personas y también, por supuesto, a la ley, a
las disposiciones normativas y a las normas de convivencia social que regulan
precisamente las relaciones interpersonales entre los individuos, y entre estos
y el Estado.
Dijo que la seguridad ciudadana es apreciada en Cuba
como un megaderecho, porque es el derecho del pueblo a disfrutar del orden y la
tranquilidad.
SE
ACOPIAN LOS MEDIOS PROBATORIOS
Caraballo de la Rosa fue categórico al asegurar que
los hechos supusieron violaciones al orden público y la seguridad ciudadana.
Ambos conceptos, precisó, son totalmente contrarios, porque constituyen lo
opuesto a la anarquía, la indisciplina, la violencia, que podemos apreciar en
las imágenes disponibles en las redes sociales.
El vicefiscal general explicó, asimismo, que nuestra
ley de proceso penal es garantista, que da derechos y garantías a las personas
–no solo a los imputados, también la víctima del delito es beneficiaria de
estos derechos y garantías–y obliga a la Fiscalía y a otros órganos como la
Policía Nacional Revolucionaria o el Órgano de Instrucción Penal, a aportar la
carga de la prueba necesaria para demostrar la comisión del hecho y la
responsabilidad o no de los imputados.
Las imágenes que aportan los videos –añadió– son un
elemento importante en tal sentido; es lícito y legítimo su empleo, pero no nos
quedamos solamente en este, sino, además, apelamos a cualquier medio que nos
permita demostrar la ocurrencia o no del hecho, la circunstancia en que
acaeció, y la responsabilidad o no de las personas, lo cual es legítimo para
probar el derecho penal.
Son varias las imágenes, se pueden utilizar, son un
referente importante, porque, además, a través de muchas de estas, podemos
demostrar fehacientemente la identidad de una persona. Por supuesto, estas
imágenes son sometidas a procesos científicos, de peritaje, demostrativos de
que son legítimas, para garantizar la licitud de esa prueba dentro del proceso
penal, abundó.
A renglón seguido expresó que, además de las imágenes,
apelan a declaraciones de testigos, declaraciones de imputados, de terceros o
lo que se conoce en el argot jurídico como piezas de convicción: todos aquellos
elementos que permiten demostrar la ocurrencia del hecho, por ejemplo, el
instrumento o el medio empleados para la comisión del delito, como puede ser el
celular usado para grabar una imagen determinada.
El experto expresó que los hechos publicados en la
nota son objeto de investigación penal en estos momentos. Informó que la
investigación avanza, se van acopiando los medios probatorios que resultan
necesarios, indicó.
EL
DERECHO DE LOS DEMÁS ES EL LÍMITE
No hay duda alguna de que estos hechos objeto de
investigación son hechos tipificados y previstos como delito en el Código
Penal, estimó. Hago hincapié en ello, dijo, porque los medios enemigos
refuerzan la matriz de que se investigan hechos que no son constitutivos de
delito, sino tan solo la manifestación de un derecho constitucional,
relacionados con el derecho a reunirse, a asociarse y a manifestarse.
Nada más lejos de la verdad, es falaz, porque los
hechos en investigación tienen que ver con el reclamo de manera violenta, con
ofensas, en grupo, con agresiones, daños a las propiedades y también, en casos
muy graves para nosotros, se emplearon menores de edad, reflexionó Caraballo de
la Rosa.
Las personas tenemos derechos reconocidos en la
Constitución a manifestarnos y protestar, a hacer reclamos a las autoridades.
Eso es legítimo; a lo que nadie tiene derecho es a realizar ese reclamo
afectando el derecho de los demás, agregó.
Recordó que el Artículo 45 de la Carta Magna ubica,
con suma claridad, los límites de los derechos de las personas. El ejercicio de
los derechos de las personas solo está limitado, en primer lugar, por el
derecho de los demás, enfatizó.
Por ejemplo, expresó, el cierre de las vías provoca
afectaciones a la circulación vial y a los usuarios de estas, a los vecinos del
barrio o de la comunidad, que tienen el derecho y la libertad de desplazarse
sin obstrucción alguna hacia el trabajo, la escuela, o a salir para recrearse…
Quedó claro en el espacio televisivo que, antes de la
comisión de estos hechos, tales acciones estaban tipificadas como delito en la
ley penal vigente. No se modifica ni se crea nada, se recalcó.
ES
OBLIGATORIO ACTUAR
Acerca de las acciones de prevención contra padres
que involucraron a menores, el Vicefiscal
General aclaró que guarda relación con un sentido y principio que
históricamente ha caracterizado la esencia de la Revolución Cubana y de nuestro
Estado socialista de derecho, que es el humanismo.
Señaló que la Fiscalía ha preferido interactuar con esos
padres para también exigir que cumplan con su responsabilidad parental, con las
obligaciones que les corresponden, según lo observado en el nuevo Código de las
Familias y otras disposiciones jurídicas que garantizan el derecho de esos
menores a crecer en una sociedad como la nuestra, que pone en su centro de
atención a los menores de edad. No es admisible que nuestros menores sean
puestos en situaciones o estados de peligro, subrayó.
Que un Estado responda con acciones de investigación a
hechos de este tipo, registrados en circunstancias semejantes, no es nada
excepcional, dijo; y añadió que hay principios dentro del derecho procesal
penal que estamos obligados cumplir, como que la persecución de los delitos es
pública y obligatoria, según lo establece nuestra ley.
Todos los Estados del mundo se defienden cuando
reciben ataques a su institucionalidad, a sus órganos y el cumplimiento de sus
fines. Todo Estado –y el nuestro no es la excepción– tiene mecanismos de
control social para reaccionar ante conductas que son lesivas de bienes
jurídicos, que laceran los derechos de sus ciudadanos, afirmó.
Consideró que la Fiscalía no tiene ninguna posibilidad
de virar el rostro y de no actuar ante estos hechos, porque tanto esa
estructura como todos los órganos del Estado poseen la obligación de cumplir y
exigir el cumplimiento de lo establecido por la Constitución.
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