POR PROSELITISMO A DESTIEMPO JUNTA CENTRAL ELECTORAL CONVOCA A PRESIDENTES Y SECRETARIOS Y DELEGADOS PARTIDOS A REUNIÓN ESTE JUEVES A LAS 10 DE LA MAÑAÑA

SANTO DOMINGO, República Dominicana (25 Octubre 2022).- «El pleno de la Junta Central Electoral convoca a los presidentes, secretarios/as generales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos a un encuentro-compromiso por la integridad electoral de las elecciones de 2024», dice el comunicado.

La JCE anunció que la reunión está pautada para este jueves 27 de octubre a las 10:00 de la mañana en el auditorio de esa entidad.

“Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, reza el numeral 8 del artículo 78 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.

En ese sentido, el artículo 280 de la ley 15-19 sobre Régimen Electoral dice que será aplicada una sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos a aquellos que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la entidad y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la JCE y después del cierre de ésta.

Debido a ello está prohibida la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.

Esta es la segunda vez en este proceso que el pleno del órgano electoral realiza un llamado para dar un alto a los actos proselitistas, pues en septiembre del 2021 solicitaron a los aspirantes a “cesar en lo inmediato” las actividades proselitistas.

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