LA JUNTA DECLARARÁ INADMISIBLES CANDIDATURAS DE POLÍTICOS QUE ESTÁN PROMOCIONÁNDOSE CON VALLAS Y PANCARTAS A CARGOS PARA ELECCIONES DEL 2024
SANTO DOMINGO, República Dominicana (25 Octubre 2022).- La Junta Central Electoral (JCE) advirtió a todos los políticos que han iniciado su promoción con vallas y pancartas a cargos para las elecciones del 2024 que podría declararlas “inadmisibles”.
“Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o
cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de
las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones
indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8)
Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o
precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta
Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, reza el
numeral 8 del artículo 78 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Movimientos y
Agrupaciones Políticas.
En ese sentido, el artículo 280 de la ley 15-19 sobre
Régimen Electoral dice que será aplicada una sanción administrativa de uno a
200 salarios mínimos a aquellos que organizaren manifestaciones, mítines o
reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada
por la entidad y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones
políticas que desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes
del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la JCE y después del
cierre de ésta.
Debido a ello está prohibida la celebración de eventos
multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda
electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y
lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de
medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier
otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre
actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen
las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales
que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación
partidaria.
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