EL MOTU PROPRIO DEL PAPA FRANCISCO SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS INSTRUMENTALES DE LA CURIA ROMANA
CIUDAD DEL VATICANO (6 Diciembre 2022).- El Motu Proprio se refiere a las entidades de la Curia y su dependencia de los organismos vaticanos de control económico. Irá acompañada de una Ley de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que la extiende también al Estado
El que es fiel en lo insignificante, lo es también en
lo importante. El Papa Francisco cita el capítulo 16 del Evangelio de Lucas al
introducir el Motu Proprio que se aplica a las personas jurídicas
instrumentales, es decir, a los Entes que hacen referencia a la Santa Sede
inscritos en la lista a que se refiere el artículo 1 § 1 del Estatuto del
Consejo de Economía y que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del
Vaticano, con exclusión de las Instituciones curiales y de la Oficinas de la
Curia Romana, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede y de la
Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Control
y vigilancia
"Aunque tales entes tienen una personalidad
jurídica formalmente separada y una cierta autonomía administrativa, debe
reconocerse -escribe el Pontífice- que son instrumentos para la realización de
los fines propios de las Instituciones curiales al servicio del ministerio del
Sucesor de Pedro y que, por tanto, también ellos son, salvo que las normas que
los instituyen de algún modo indiquen otra cosa, entes públicos de la Santa
Sede". Por tanto, siendo sus bienes temporales parte del patrimonio de la
Sede Apostólica, "es necesario - se lee- que estén sujetos no sólo a la
supervisión de las Instituciones curiales de las que dependen, sino también al
control y a la vigilancia de los Organismos económicos de la Curia
Romana".
Las
personas jurídicas instrumentales
De esta forma, las personas jurídicas instrumentales
serán "claramente diferenciadas de las otras fundaciones, asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro" que "nacen de la iniciativa de
particulares y no son instrumentales para la realización de los fines propios
de las Instituciones curiales". Las personas jurídicas instrumentales
existentes deberán adaptarse a las disposiciones del Motu Proprio en el plazo
de tres meses a partir de su entrada en vigor, prevista para el 8 de diciembre
de 2022. El mismo será promulgado mediante la publicación en L'Osservatore
Romano y, posteriormente, incluido en las Acta Apostolicae Sedis.
Los
ocho artículos
El Motu Proprio se compone de ocho artículos, el
primero de los cuales se refiere al ámbito de aplicación del mismo, con
referencia a las personas jurídicas instrumentales. El artículo 2 regula la
supervisión institucional, estableciendo que la Institución Curial de la que
depende canónicamente la persona jurídica vela por el correcto funcionamiento
del ente en la consecución de los fines estatutarios. Para ello, prevé, entre
otras cosas, el nombramiento y la sustitución de administradores y
representantes legales, la disolución del consejo de administración y el
nombramiento de un comisario extraordinario. El tercer artículo trata de la
vigilancia y el control en materia económica-financiera, estableciendo que la
Secretaría para la Economía ejerce la vigilancia y el control sobre las
personas jurídicas instrumentales de conformidad con su propio estatuto y, en
el ámbito de sus competencias, adopta o recomienda la adopción de parte de las
personas jurídicas instrumentales de las medidas adecuadas para prevenir y
combatir las actividades delictivas.
Los artículos cuarto y quinto reglamentan los
registros contables y el intercambio de informaciones, estableciendo, entre
otras cosas, que las personas jurídicas instrumentales deben presentar a la
Secretaría de Economía el presupuesto y las cuentas finales en los plazos
establecidos por la misma Secretaría, y previendo que la Secretaría de Economía
y la Oficina del Revisor General pueden siempre acceder a los registros
contables, a los documentos justificativos y a las informaciones relativas a
las transacciones financieras. El artículo 6 trata de la extinción y devolución
de los bienes y especifica cómo las personas jurídicas instrumentales son
suprimidas y puestas en liquidación por decreto de la Institución curial de la
que dependen canónicamente, cuando el fin ha sido alcanzado o ha devenido
imposible o contrario a la ley, o bien, en caso de asociaciones, cuando la
reducción del número de asociados impida el funcionamiento. El séptimo y
penúltimo artículo remite a la legislación vaticana para una serie de
cuestiones, como las obligaciones de registro y conservación y las sanciones
administrativas. Por último, el artículo 8 es la norma transitoria relativa a la
promulgación y entrada en vigor del Motu Proprio.
La
extensión a los entes
Ante la necesidad de dar una disciplina orgánica y
actualizada a las personas jurídicas que tienen su sede en el Vaticano, la
Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha promulgado una
Ley -también en vigor desde el 8 de diciembre de 2022- que extiende la
aplicación del Motu Proprio a los entes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Quedan, por tanto, excluidas del ámbito de aplicación de la ley las Instituciones
curiales y las Oficinas de la Curia Romana, las Instituciones vinculadas a la
Santa Sede, el Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano y los entes
que desarrollan profesionalmente actividades de carácter financiero. La medida
está en línea con la mejora trazada por el Papa con la Constitución Apostólica
Praedicate Evangelium.
Por ANDREA DE
ANGELIS/Vatican News


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